STSJ Castilla y León 1650/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1650/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01650/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107970

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002845 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Simón

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1650

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a ocho de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2845/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13 de octubre de 2008 por la se desestima la solicitud del reconocimiento del derecho al devengo y percepción de la cuantía correspondiente al complemento específico de zona conflictiva.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: DON Simón, actuando en su propio nombre y representación.

-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS B. REINO

MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

  1. Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico. b) Reconocer el derecho del demandante al abono del complemento específico asignado en la regla Tercera del vigente Catálogo de Puestos de Trabajo a la plantilla de Vitoria, durante el periodo en que desempeñó su cometido en comisión de servicio en la misma, con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que solicitó su abono en vía administrativa".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta de junio del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante pertenece al Cuerpo Nacional de Policía y en este pleito ejercita una pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 que dirige contra la indicada resolución que fue dictada por el Jefe de la División de Personal con el propósito de que le sea ahora reconocido el derecho a percibir el complemento específico en zona conflictiva durante el tiempo que desempeñó sus cometidos y mediante comisión de servicios en la ciudad de Victoria, que según su solicitud presentada el 29 del mes de agosto de 2008 en la Comisaría de Policial de Zamora va desde el 21 del mes de septiembre de 2005 hasta el 20 del mes de junio de 2006. En la demanda realiza una exposición sobre ese...

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