SAP Pontevedra 111/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha07 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

-----------ROLLO: RJ 25/11-P.

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VILAGARCIA DE AROUSA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000434 /2010

SENTENCIA

Ilmo. MAGISTRADO D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

En PONTEVEDRA a siete de Julio de dos mil once.

La Sección 004 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelantes Aureliano Y Eulalio, representados por el Procurador Pedro A. López López y defendidos por el Letrado Pedro Palomino Barba y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VILAGARCIA DE AROUSA, con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil diez, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Petra, Manuel, y Ascension de las faltas de amenazas leves origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Aureliano y Eulalio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS No se hace valoración alguna de los que se declaran probados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se hace valoración de los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los recurrentes Eulalio y Aureliano impugnan la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado.

Los denunciados impugnan el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida. Como es sabido, en los casos como el presente en que no interviene la acusación...

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