SAP Madrid 695/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución695/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 17

MADRID

ROLLO GENERAL: 28/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4261/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

DON CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

DON RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimosétima de la Ilustrísima Audiencia provincial de Madrid, en la causa referencia ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 695/11

En Madrid a 1 de julio de 2011

Vista en juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Pedro Francisco nacido en Viterbo Caldas (Colombia), día 27/09/1986, hijo de José Israel, y de Luz Elena, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, Madrid, y con D.N.I. nº NUM002,contra Diego nacido en Viterbo (Colombia), día 06/06/1978, hijo de Alzate Mario, y de Cardona Cecilia, con domicilio en C/ Higinio nº NUM003, bloque NUM004, piso NUM001, Getafe (Madrid), y con D.N.I. nº NUM005,contra María Milagros nacido en Medellín (Colombia), día 31/10/92, hijo de José Israel, y de Aura, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM006, portal G, NUM004 - NUM004 de Madrid, con pasaporte de Colombia nº NUM007,contra Juan Carlos nacido en La Virginia Risaralda (Colombia), día 11/09/87, hijo de Hernan, y de Gloria, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM006, portal G, NUM008 - NUM004 de Madrid, y con pasaporte de Colombia nº NUM009, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusados, representados; Pedro Francisco por el procurador don Javier Fraile Mena, María Milagros por el procurador don Luis García Barrenechea, Diego y Juan Carlos por el procurador doña Alicia Alvarez Plaza. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P, y reputando como responsable del mismo a los acusados Juan Carlos, Pedro Francisco, María Milagros y Diego, sin las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de ocho (8) años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000 #, costas y comiso de la sustancia estupefacientes, efectos, joyas y dinero intervenido.

SEGUNDO

La representación de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal como conclusiones, a la vista del error de transcripción en el relato de los hechos en la 1ª párrafo 2º, penúltima línea...donde dice "quién ocupa la vivienda del NUM008 NUM004 ..." ha de decir " NUM008 ". En la 5º y en base a la modificación de la LO 5/2010 solicitar para los acusados la pena de 5 años manteniendo el resto de la calificación y a elevar a definitivas, la defensa de los acusados a definitivas.

CUARTO

Consta en las actuaciones la detención de Jesús Manuel y Aureliano a los que se intervino 615 # y 155 # respectivamente sobre los que el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid dictó en fecha 3 de septiembre de 2009 auto firme por el que disponía acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

HECHOS PROBADOS.

Como consecuencia de las investigaciones y seguimientos que Agentes de la Comisaría de Policía de Carabanchel venían realizando sobre determinadas viviendas situadas en el inmueble de la DIRECCION001 nº NUM006, portal G, en concreto la situada en la planta NUM008 puerta NUM008 y la situada en la planta NUM008 puerta NUM004 de esta Capital con motivo de que se hubiesen recibido informaciones acerca de que personas que se vinculaban a dichas viviendas llevaban a cabo intercambio de dinero por sustancias estupefacientes, el día 15 de julio de 2009 observaron que sobre las 15:30 horas salía del garaje de la mencionada finca el vehículo SEAT León matricula ....-MCD conducido por una de las personas sobre la que se llevaba a cabo la vigilancia policial la cual estaba identificada y a quien se tenía por titular de una de las viviendas, y después de dar varias vueltas por las inmediaciones, en la confluencia de DIRECCION001 con la Avda. de la Peseta, contactó con Pedro Francisco, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en la calle, quien subió al vehículo que siguió circulando escasos metros, recibiendo del conductor un paquete que se guardó en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón, bajándose inmediatamente después en la calle Jacobeo siendo interceptado por los Agentes de la Policía que llevaban a cabo el seguimiento quienes procedieron a su detención interviniéndole el paquete en cuyo interior había 456 gramos de cocaína de una riqueza del 84,9% que estaba destinada al trafico ilícito y que hubiese alcanzado un valor de 18.367,41 # al por mayor, sin que se lograse la detención del conductor del vehículo que de nuevo se introdujo en el garaje del inmueble señalado.

Sobre las 20,15 horas de la misma fecha componentes del operativo policial observaron que de nuevo salía el mismo vehículo del garaje antes señalado procediendo a la detención de las tres personas que circulaban en su interior, Diego, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, que resultó ser el titular del vehículo; María Milagros, natural de Colombia, mayor de edad, en situación regular en España, sin antecedentes penales y novia en aquellos momentos del anterior; y Juan Carlos, natural de Colombia, mayor de edad, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, a los que no se ocupo ningún tipo de sustancia

Al objeto de llevar a cabo las comprobaciones pertinentes y proceder a la detención de aquellas personas que la Policía vigilaba y a los que tenía por titulares de las viviendas investigadas se solicito en la misma fecha del Juzgado de Instrucción de Guardia autorización para proceder a la entrada y registro de las viviendas y autorizada su práctica, se procedió a la práctica con las llaves que tenía en su poder una de las personas que había sido detenida, Diego, si bien eran los otros detenidos los que manifestaban tener su domicilio en dichas viviendas sin que se localizase a ninguna a ninguna persona en su interior, interviniendo en la que está situada en la puerta NUM004 del piso NUM008, que se registro a las 0:05 horas del día 16 de julio de 2009, catorce bandejas con piezas de joyería etiquetadas y repartidas en catorce bandejas expositoras que han sido valoradas en 7.857.884 #, dos paquetes que envolvían con film transparente un total de 50.000 # en billetes de 1.000 # y cuatro relojes de la marca "Guess". Y en el piso del al lado, puerta NUM008 que fue registrado a las 1:15 horas tres relojes de la marca "Guess", "Cartier" y "Viceroy", quince teléfonos móviles, tres básculas de precisión marca "Fagor", "Tanita" y "Panashiba", bolsas de plástico semitransparente, gomas elásticas, cinta aislante transparente, un cutex, dos tarjetas de crédito con restos de polvo blanco que dio resultado positivo a la cocaína al igual que en una de las básculas y unos guantes de látex, así como una máquina de contar billetes.

María Milagros ha mantenido en todo momento ser la moradora de la vivienda situada en la DIRECCION001 nº NUM006, portal G, piso NUM008 puerta NUM004 . Y Juan Carlos de la vivienda situada en la misma finca en la puerta NUM008 del mismo piso. En el momento de la detención le fue intervenida a Pedro Francisco 430 #. A Diego 280 #. A Juan Carlos 195 #. Y a María Milagros 165 #.

Pedro Francisco ha permanecido privado de libertad por esta causa desde su detención el día 15 de julio de 2009 hasta el 18 de junio de 2010.

Diego ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día de su detención el 15 de julio de 2009 hasta el 17 de febrero de 2010.

Y María Milagros y Juan Carlos permanecieron privados de libertad por la causa desde el día 15 de julio de 2009 hasta el día 23 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el trámite de Cuestiones Previas y al amparo de las previsiones que se contienen en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se plantearon por las defensas de los acusados las siguientes cuestiones procesales: Por la defensa de los acusados Diego y Juan Carlos a la que se adhirieron las defensas de los demás acusados, la nulidad de las entradas y registros efectuadas en las viviendas situadas en la DIRECCION001 nº NUM006 portal G, pisos NUM008 - NUM008 y NUM008 - NUM004 de Madrid. Por la defensa de la acusada María Milagros además la vulneración del principio acusatorio. Y por la defensa del acusado Pedro Francisco también la nulidad del atestado policial.

A excepción de la primera de las cuestiones cuya resolución después del correspondiente trámite contradictorio fue diferida por este Tribunal al momento de dictar sentencia, las otras dos que fueron planteadas por las defensas de los acusados María Milagros y Pedro Francisco se resolvieron oralmente al comienzo de la vista oral denegando su estimación.

Se reproducen sucintamente en este momento los argumentos que llevaron a este Tribunal a la denegación de la apreciación de las vulneraciones denunciadas.

1. Se fundamentó por la defensa de la acusada María Milagros la vulneración del principio acusatorio en relación con el derecho de defensa en que en el relato de hechos del escrito de calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal no se describían acciones de la acusada en relación con las de los otros que ostentaban la misma condición, ni se decía que estuviesen enmarcadas en el ilícito penal, por lo que no existía...

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