SAP Madrid 379/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2011
Fecha07 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00379/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 379/11

RECURSO DE APELACION Nº 128/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a siete de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Desahucio número 1279/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 128/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado INMOBILIARIA SANDI S.L., representada por el Procurador Sr.

D. MANUEL DE BENITO OTEO; y de otra, como demandado y hoy apelante-apelado D. Candido y Dª María Rosa representados por el Procurador Sr. D. ANGEL ROJAS SANTOS; sobre costas enervación, dudas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de las rentas ejercitada por INMOBILIARIA SANDI".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, de los que se dio traslado a la contraparte respectiva quienes se opusieron a los mismos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de julio del año en curso. Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de D. Candido y Dª María Rosa se impugna la Sentencia dictada en primera instancia, por entender, que al haber existido un incumplimiento por parte de la arrendadora, al no constar la vivienda con el suministro de luz, y de agua no pudieron usar la vivienda con arreglo a su destino hasta el día 26 de marzo de 2010, por lo que teniendo un crédito a su favor y en contra de la parte arrendadora, por los días que no pudo usar la vivienda, así como por los gastos que se le han ocasionado al haber tenido que pagar las cuotas correspondientes para dar de alta dichos consumos, haber remitido un giro postal por el resto de las rentas de marzo y abril de 2010, no existe una falta de pago por la parte apelante, sino de cobro por parte del arrendador, lo que debe llevar a la desestimación de la demanda.

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse del dato que en la demanda se ejercitaron dos tipos de acciones, por un lado la acción de desahucio por falta de pago de la renta, y acumula a dicha acción, por permitirlo el artículo 438.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de reclamación de las rentas adeudadas. En relación al juicio de desahucio el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limita los motivos de oposición a las cuestiones relativas al pago o a la enervación, de lo que se deduce que el demandado solo puede plantear como motivos de oposición en el juicio verbal de desahucio, dada su naturaleza especial y sumaria, las cuestiones relativas al pago, bien porque se haya procedido al pago, a la consignación, que el arrendador se haya negado al cobro de la renta, o bien a la procedencia o no de la consignación; por lo que en base a tales alegaciones no cabe entender, como se recoge acertadamente en la sentencia apelada, el plantear frente a la acción de desahucio la posible compensación o no de las rentas,...

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