SAP Madrid 317/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2011
Número de resolución317/2011

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

MADRID

Origen: Procedimiento Diligencias Previas 2037/2006

Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid

Rollo de Sala nº 54/2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta: DÑA.LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrado: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrada:DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

PONENTE: ILMA. Sra. doña MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 317/2011

En Madrid a 2 de septiembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº diligencias previas 230/2009, rollo de Sala nº 54/2009 seguida por un delito continuado estafa, un delito de usurpación de funciones y un delito de falsedad en documento oficial, en el que aparece como acusado Rafael, mayor de edad sin antecedentes penales nacido en Salamanca el 1 de julio de 1961, con DNI Nº NUM000 representado por Procurador Sr. Don Alejandro Sánchez Seco López y defendido por el Letrado Sr Valentín Vela Carrión, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la persona de la Sra. Doña Mar Scharshausen Peláez ; como acusación particular la mercantil SOGEVIANDES SAS. representada por lo procuradora doña Carmen Azpeitia Bello y asistida por la letrada doña Mercedes Duch Cabo; como responsable civil subsidiario compareció el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de querella criminal interpuesta por La mercantil SOGEVIANDES SAS, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.- El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de usurpación de funciones públicas, del artículo 402 del Código Penal y un delito continuado de estafa de los artículos 248 ; 249; 250. 1, 6 º y 74 del Código Penal; solicitando para el acusado la pena: por el delito de usurpación, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de #10 y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; pago de costas y abono a SOGEVIANDES SAS en concepto de responsabilidad civil en # 565.910,65, con los intereses legales correspondientes y la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

.- La acusación particular calificó provisionalmente los hechos, como un delito de estafa, al amparo de los artículos 248 ; 249 y 250. 4ª, 6ª y 7ª del Código Penal, de un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del Código Penal y de un delito de falsificación en documento público y oficial del artículo 390 y siguientes del Código Penal . Solicitó pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, aclarando que por el delito de estafa interesaba la pena en su grado máximo, y abono de las costas derivadas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil se indemnice a SOGEVIANDES SAS en # 565.910,65 y se declare la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

.-La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y de la Acusación Particular y solicitó la libre absolución.

.- La Abogacía del Estado se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y de la Acusación Particular y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, fue señalada vista oral, la que tuvo lugar en dos sesiones celebradas los días 11 y 15 julio, llevándose a cabo el acto del juicio, con el resultado que obra las actas respectivas. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron.

HECHOS PROBADOS

Durante los meses de junio a octubre del año 2004, Rafael cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de Madrid, de profesión militar, destinado en el servicio de alimentación del Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey número 1, como brigada de cocina y comedores. Se entrevistó en las instalaciones del citado Regimiento de la CALLE000 NUM001 - NUM002 de Madrid, debidamente uniformado, y tras presentarse como brigada jefe de compras y aprovisionamiento, con el señor Darío, apoderado de la mercantil SOGEVIANDES SAS, acordando la compra de varios camiones de carne congelada para el Regimiento. Carne que saldría de los almacenes de SOGEVIANDES SAS en Francia y sería entregada paulatinamente, entre los meses de junio y septiembre de 2004, en los almacenes designados por Rafael, en España, a fin de ser comercializada en su propio beneficio.

El pedido fue plasmado, en papel con membrete del "Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey Nº1 del Cuartel General del Ejército", firmado por el propio Rafael, como brigada del servicio de alimentación y con el sello del Regimiento.

Según lo convenido y contratado, la totalidad de la carne objeto del pedido fue suministrada por parte SOGEVIANDES SAS, entre los meses de junio a julio de 2004, desde sus almacenes frigoríficos en Francia a los almacenes de AFRISA en Madrid (Almacenes Frigoríficos Ibarz, S.A.) designados por Rafael .

SOGEVIANDES SAS emitió dos facturas pro forma referentes al total de la operación de compra-venta (ES 06 262/04 por importe de #834.195,25 y ES 29 541/04, por importe de 230.463,35). Ambas facturas fueron firmadas y selladas en señal de conformidad por Rafael, utilizando una vez más, el sello del Regimiento.

El pago del precio convenido por la carne suministrada se llevó a cabo mediante distintos depósitos y transferencias que recibió SOGEVIANDES SAS, en la cuenta que la citada entidad tenía abierta en España. No obstante, a principios del 2005 se iniciaron retrasos en el pago de las ventas; lo que llevó a Darío, apoderado de la mercantil SOGEVIANDES SAS, a entrevistarse de nuevo con Rafael, suscribiendo Rafael, como brigada del Servicio de Alimentación del Regimiento del Rey, un reconocimiento de deuda por la cantidad hasta esa fecha pendiente de pago.

El pago de la carne se realizó sólo en parte, dejándose de abonar a la mercantil 565.910,65#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Calificación jurídica

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de continuado de estafa tipificado de los artículos 248 ; 249 y 2501.6º, del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal

. Al haberse conseguido, mediante engaño, por Rafael, el envío de carne por la mercantil SOGEVIANDES SAS, desde Francia a España, en los meses de junio a septiembre del 2004. Carne que fue transportada, en siete camiones, en distintas fechas, a los almacenes designados por Rafael, a fin de ser comercializada en su propio beneficio; lo que ocasionó un perjuicio patrimonial a la mercantil SOGEVIANDES SAS, por valor de 565.910,65, por impago de parte de los pedidos.

El delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal, exige:

  1. -Que exista un engaño precedente o concurrente.

    En el presente supuesto, la puesta en escena, para el citado engaño por Rafael, fue, recibir en el cuartel del ejército en el que se encontraba destinado, a la entidad mercantil querellante, uniformado, e hizo presumir solvencia al perjudicado quien, creyó contratar con el Estado español. Así, a preguntas del propio abogado del Estado dijo el querellante: " que no pidieron la declaración de impago en el plazo correspondiente, por tratarse del Estado español". El acusado se atribuyó facultades como militar, para la compra de carne, facultades que no le correspondían, utilizando en los documentos suscritos por el mismo, no sólo su condición de militar, sino la arrogación de funciones para la compra de la mercancía utilizando incluso el sello del Regimiento.

  2. -Que dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad, para que la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad, tanto atendiendo a módulos objetivos, como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto.

    La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencias de realidad y seriedad suficientes para engañar a persona de mediana perspicacia y diligencia.

    A juicio de esta Sala y a la vista de los documentos aportados, el engaño a través de la usurpación de atribuciones y de la manipulación de documentos es suficiente y adecuada para los fines propuestos.

  3. - Se origine o produzca un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

  4. - Acto de disposición, con el consiguiente correlativo perjuicio para el disponente, entrega de carne según consta en el listado aportado, reconocido en su día por el propio imputado, los que obran en las actuaciones, como documento número tres, obrante a los folios 45 a 93 del tomo I, los que aquí se dan por reproducidos.

  5. - Ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita y entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una...

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