SAP Madrid 447/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2011
Fecha02 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00447/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 497 /2010

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a dos de septiembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por el Magistrado D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 549 /2009 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL seguido entre partes, de una como apelante D. Jacinto, representado por el Procurador Sr. Puyol Ruiz y de otra, como apelado D. Luis, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2009

, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por Concepción Wangüemert en nombre y representación de Luis contra Jacinto condenando a ésta a pagar al actor la cuantía de 2.480,00 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial (solicitud de procedimiento monitorio), más las costas del presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jacinto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de Julio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a una reclamación de cantidad iniciada por solicitud de procedimiento monitorio, que ha devenido en juicio verbal, formulada por DON Luis contra DON Jacinto, en cuantía de 2.480 euros, parte de la comisión correspondiente, según el primero, a su mediación en el traspaso de un piso con licencia de hospedaje, sito en Madrid, CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, todo ello dentro de las relaciones comerciales personales existentes entre los litigantes, al margen del contrato de colaboración suscrito el 29 de Octubre de 2.007, con Wayat Consulting European Building, S.L.

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda en su integridad, se alza el demandado DON Jacinto, formulando el presente recurso, en el que se insiste en la concurrencia de la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, sin que el abono de 740 euros fundamente su legitimación, insistiendo que de la operación litigiosa correspondían 1.740 euros a DON Luis y otros tantos a Wayat Consulting European Building, S.L., única cantidad que, en todo caso, debería de abonarse al demandante, siendo errónea la sentencia cuando condena al pago de 2.480 euros. Tras lamentarse por la tardanza en la expedición de la copia de la grabación del juicio,...

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