SAP Albacete 219/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2011
Fecha05 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 83/11

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de HELLÍN.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 265/10

SENTENCIA Nº 219 / 2.011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.

En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de julio de dos mil once.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Julián y contra Segundo, siendo partes en esta instancia, como apelantes, Julián y Segundo, defendidos por el Letrado Sr. don Rafael Lencina Nava; y, como apelado, Abel, defendido por la Letrada Sra. doña Angelina Hurtado Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción nº TRES de HELLÍN, con fecha 15 de marzo de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que "Quijote Trading" en el mes de julio del pasado año contrató los servicios de Segundo y Julián, ambos mayores de edad, que como autónomos se dedican al transporte, suministrándole para ellos dos plataformas propiedad de la citada mercantil matrícula S-02521-R y BA-01104-R. Con motivo del impago de los servicios por ellos prestados, el 16 de septiembre de 2.010, ambos estacionaron sus vehículos en la estación de servicio Repsol Gas sita en la salida Hellín Sur de la Autovía A-30, de forma tal que era imposible acceder a las plataformas cargadas de tubos metálicos que cada uno de ellos arrastraba, por cuanto al estacionar bloquearon el acceso a ellas. El día 14 de octubre de 2.010, y con motivo de que Julián sustituyó la cabeza tractora que arrastraba una de las plataformas, "Quijote Tranding", pudo con una grúa acceder a las plataformas para sí transportar la carga a su destino. De tal operación se levantó acta notarial".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julián como autor criminalmente responsable de una FALTA DE COACCIONES del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DÍARIA DE OCHO EUROS, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fuere requerido.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segundo como autor criminalmente responsable de una FALTA DE COACCIONES del artículo 620.2 del Código Penal

, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fuere requerido.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julián y a Segundo a que en concepto de responsabilidad civil, abonen solidariamente a la mercantil "QUIJOTE TRADING" la suma de OCHO MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA NUEVE CÉNTIMOS (8.069,59), por los daños ocasionados, suma a la que se aplicará en su caso, el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiéndoles asimismo, el PAGO POR MITAD DE TODAS LAS COSTAS CAUSADAS en esta instancia".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Julián y por Segundo, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron...

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