STS 1371/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1371/2011
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha22 Diciembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Jon , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, de fecha 13 de Diciembre de 2010, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Sainz de Baranda Riva.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, Ejecutoria nº 324/04, contra Jon , dictó Auto de fecha 13 de Diciembre de 2010 , en el que aparecen los siguientes Antecedentes de Hecho :

"Primero.- Por el penado Jon , con fecha 24-11-09 se presentó, interesando la acumulación de condenas, de conformidad con los artículos 76 del CP y 988 de la LECrim . Incoada la correspondiente pieza separada y unidos los antecedentes penales del solicitante, fueron recabados los testimonios de las sentencias firmes a las que ha sido condenado, siendo recibido comunicado del Centro Penitenciario haciendo mención de todas las causas pendientes de cumplimiento, comprobándose que la última sentencia dictada lo ha sido por este Juzgado, que por lo tanto resulta competente para la resolución, habiendo sido designada para su representación la Procuradora Sra. Pardo del Olmo, y en su defensa la Letrada Sra. Carral Llano.- Segundo.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal, se presentó informe de fecha 7-10-10, no poniéndose a la refundición de las penas impuestas al reo que cumplen los requisitos del art. 76 del CP .- Tercero.- Las penas que según el resumen de situación del interno han sido remitidas por el Centro Penitenciario, son las siguientes: 1) Ejecutoria 104/00 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, sentencia de fecha 24-2-00 , en la causa 337/99 , por delito de robo con fuerza en casa habitada cometido el (12-2-99) a la pena de 2 años y 6 meses de prisión .- 2) Ejecutoria 106/97 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, sentencia de fecha 25-3-97 , en la causa 195/96 , por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el (28-7-95) a la pena de 2 años de prisión .- 3) Ejecutoria 137/98 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, sentencia de fecha 3-3-98 , en la causa 78/97 , por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el (17-5-95) a la pena de 2 años de prisión .- 4) Ejecutoria 151/99 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, sentencia de fecha 15-6-99 , en la causa 99/99 , por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el (10-7-97) a la pena de 4 meses de prisión .- 5) Ejecutoria 210/99 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, sentencia de fecha 12-11-99 , en la causa 233/99 , por delito de robo con fuerza en casa habitada cometido el (16-1-99) a la pena de 2 años de prisión .- 6) Ejecutoria 212/98 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por sentencia de fecha 20-11-97 , en la causa 122/96 , por delito de hurto cometido el (16-11-94 ), a la pena de 2 meses de arresto menor .- 7) Ejecutoria 288/99 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por sentencia de fecha 11-12-98 , en la causa 113/97 , por delito de atentado cometido el (24-5-96 ), a la pena de 1 año de prisión .- 8) Ejecutoria 310/98 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por sentencia de fecha 21-11-97 , en la causa 32/97 , pro delito de quebrantamiento de condena, cometido el (13-9-96), a la pena de 6 meses de prisión. - 9) Ejecutoria 379/99 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por sentencia de fecha 28-9-99 , en la causa 93/99 , por delito de robo con fuerza, cometido el (7-7-98), a la pena de 1 año de prisión .- 10) Ejecutoria 6325/00 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao (Ejec. 213/00 del Juzgado Penal nº 1 de Bilbao), por sentencia de fecha 13-7-99 , en la causa 332/98 , por delito de robo con fuerza, cometido el (7-4-98), a la pena de 11 meses de prisión .- 11) Ejecutoria 75/99 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por sentencia de fecha 6-4-99, en la causa 73/99 , por delito de robo con fuerza, cometido el (30-1-99), a la pena de 2 años de prisión .- 12) Ejecutoria 7.870/00 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao por sentencia de fecha 7-10-99 , en la causa 134/99 , por delito de robo con fuerza, cometido el (21-9-98), a la pena de 3 años de prisión .- 13) Ejecutoria 90/98 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por sentencia de fecha 20-3-97 , en la causa 112/96 , por delito de robo, cometido el (24-7-94 ), a la pena de 3 años de prisión .- 14) Ejecutoria 94/00 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por sentencia de fecha 24-2-00 , en la causa 340/00 , por delito de robo con fuerza en casa habitada cometido el (4-7-98), a la pena de 2 años y 6 meses de prisión .- 15) Ejecutoria 202/01 de la Audiencia Provincial del Vizcaya Sección 1ª Rollo 127/98, por sentencia de fecha 25-2-00 , en la causa por delito de robo con fuerza en casa habitada, cometido el (28-11-97), a la pena de 18 meses de prisión .- 16) Ejecutoria 81/02 de la Audiencia Provincial del Vizcaya Sección 1ª Rollo 87/98, por sentencia de fecha 19-5-00 , en la causa por delito de robo con violencia, cometido el (2-10-95), a la pena de 2 años de prisión .- 17) Ejecutoria 1068/02 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao por sentencia de fecha 19-6-02 , por delito de robo con fuerza en casa habitada, cometido el (21-4-01), a la pena de 1 año y 6 meses de prisión .- 18) Ejecutoria 110/03 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander por sentencia de fecha 18-7-02 , por delito de robo con fuerza, cometido el (24-6-01), a la pena de 1 año y 4 meses de prisión. - 19) Ejecutoria 1173/02 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, por sentencia de fecha 12-6-02 , en la causa por delito de robo con fuerza, cometido el (24-2-00), a la pena de 1 año y 6 meses de prisión .- 20) Ejecutoria 1184/02 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao por sentencia de fecha 3-12-01 , por delito de robo con violencia y falta de lesiones, cometido el (1-7-00), a la pena de 1 año de prisión y 5 arrestos de fin de semana .- 21) Ejecutoria 1608/02 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, por sentencia de fecha 20-6-02 , por delito de robo con fuerza, a, cometido el (8-8-01) a la pena de 2 años de prisión .- 22) Ejecutoria 1658/02 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, por sentencia de fecha 18-6-02 , por delito de robo con fuerza en casa habitada, violencia, cometido el (7-8-00), a la pena de 2 años de prisión .- 23) Ejecutoria 167/01 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao por sentencia de fecha 13-7-01 , por falta contra el orden público cometido el (15-12-00), a la pena de 215 días de prisión .- 24) Ejecutoria 234/04 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, por sentencia de fecha 18-3-04 , por delito de hurto, cometido el (22-3-01 ), a la pena de 6 meses de prisión .- 25) Ejecutoria 372/03 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, por sentencia de fecha 12-6-02 , por delito de robo con fuerza en casa habitada, cometido el (12-7-01), a la pena de 2 años de prisión .- 26) Ejecutoria 44/02 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, por sentencia de fecha 25-4-01 , por falta contra el orden público, a la pena de 15 días de prisión ". (sic)

Segundo.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander dictó Auto en el que aparece la siguiente parte dispositiva:

"No ha lugar a la acumulación de penas interesada por el penado Jon , al haber sido objeto de previa acumulación en autos". (sic)

Tercero.- Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Jon , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO y SEGUNDO: Al amparo del art. 849.1 de la LECriminal , por infracción de los arts. 25.2 , 14 y 9.3 de la Constitución y del art. 76 C.P .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoya ambos motivos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 15 de Diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de 13 de Diciembre de 2010 dictado en la Ejecutoria 324/2004 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, y dando respuesta a la petición de acumulación de condenas que efectuó el interno --y actual recurrente-- Jon , se acordó no haber lugar a la acumulación de condenas solicitada con el argumento de que por auto anterior de 6 de Diciembre de 2006, también dictado por el mismo Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, se había procedido a efectuar una acumulación de condenas respecto de unas Ejecutorias y no de otras, por lo que tratándose de un auto firme lo decidido en cuanto a la acumulación acordada no podía ser objeto de una nueva acumulación.

Contra este auto formalizó recurso de representación del interno, el que lo desarrolló en dos motivos .

El primero , por la vía del error iuris por estimar que una vez que en el expediente de acumulación se le nombró al ahora recurrente Abogado y Procurador, no se les dio traslado del mismo antes de la resolución del expediente en el auto ahora recurrido en casación.

El segundo motivo , por la vía del error facti del art. 849-2º LECriminal por estimar que el argumento del auto recurrido, de que no procede una nueva acumulación de las Ejecutorias ya acumuladas, deja sin contestar la posibilidad de efectuar una nueva acumulación de aquellas Ejecutorias que quedaron excluidas de la acumulación en el auto citado de 6 de Diciembre de 2006.

Segundo.- Antes de dar respuesta a las dos cuestiones planteadas en ambos motivos, debemos concretar el escenario y los antecedentes desde los que debe darse respuesta a las cuestiones planteadas.

Por auto de 6 de Diciembre de 2006 del indicado Juzgado de lo Penal, aclarado por otro posterior de 26 de Julio de 2007 de resolvió acumular las siguientes Ejecutorias:

- Ejecutoria 167/2001 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao .

- Ejecutoria 44/2002 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao .

-Ejecutoria 1184/2002 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao.

-Ejecutoria 1608/2002 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

-Ejecutoria 1658/2002 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

-Ejecutoria 1173/2002 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

-Ejecutoria 372/2003 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

-Ejecutoria 110/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander.

-Ejecutoria 324/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander.

En dicho auto se fijó como máximo de cumplimiento la pena de seis años, correspondiente al triplo de la pena más grave de las Ejecutorias acumuladas.

Asimismo, en la fundamentación del auto --f.jdco. primero y único-- se excluyó de la acumulación las Ejecutorias relacionadas bajo los números 1 al 17, ambos incluidos, y la 19 y 20 de la relación de Ejecutorias solicitada por el interno. En el auto se relacionan un total de 28 Ejecutorias.

Las Ejecutorias que quedaron fuera de la acumulación acordada en el auto de 6 de Diciembre de 2006 son las siguientes:

- Ejecutoria 288/99 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao .

- Ejecutoria 212/98 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao .

- Ejecutoria 90/98 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao .

-Ejecutoria 7870/00 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao.

-Ejecutoria 104/00 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao.

-Ejecutoria 94/00 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao.

-Ejecutoria 137/98 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao.

-Ejecutoria 127/98 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

-Ejecutoria 75/99 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao.

-Ejecutoria 106/97 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao.

-Ejecutoria 210/99 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao.

-Ejecutoria 6325/00 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao.

-Ejecutoria 379/99 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao.

-Ejecutoria 310/98 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao.

-Ejecutoria 151/99 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao.

-Ejecutoria 31/00 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao.

-Rollo 87/98 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

- Ejecutoria 1068/2002 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao .

En relación a estas Ejecutorias, excluidas --se insiste-- del auto de 6 de Diciembre de 2006, se solicitó por el recurrente la acumulación, lo que como ya se ha dicho se niega en el auto recurrido con el argumento de que esa resolución ya resolvió la no acumulación, pero lo que omite y silencia el auto recurrido es la posibilidad de que con independencia de lo acordado en dicho auto de 6 de Diciembre de 2006, todas o algunas de las Ejecutorias excluidas, puedan, a su vez, ser objeto de acumulación entre sí, formando un bloque distinto e independiente del acumulado en el auto de 6 de Diciembre de 2006, porque hay que distinguir dos cuestiones distintas :

  1. Un primer bloque de Ejecutorias acumuladas en el auto de 6 de Diciembre de 2006, cuestión ya resuelta en la resolución indicada.

  2. La posibilidad de que en relación a las Ejecutorias excluidas, pueda existir una nueva acumulación total o parcial de las Ejecutorias excluidas, aspecto respecto del que el auto recurrido guarda silencio.

La posibilidad de diversos bloques de acumulación de Ejecutorias está reconocida por la Jurisprudencia de esta Sala y es una consecuencia del amplio concepto de conexidad delictiva que ha quedado limitado a un contenido meramente temporal en los términos que se recogen en el auto recurrido. Se acepta que no cabe acumular penas que previamente ya fueron acumuladas en otra refundición, como se recoge en la STS 745/2002 de 23 de Abril , lo que es cuestión distinta de que en relación a las excluidas de una acumulación, puedan ser objeto de una acumulación entre ellas, y es esta cuestión la que debe ser respondida por el Tribunal a quo.

Con ello damos respuesta positiva a la cuestión que se suscita en el motivo segundo del recurso.

Tercero.- Por lo que se refiere al primer motivo , también debemos dar respuesta positiva.

Es doctrina consolidada de esta Sala que aunque el artículo 988 de la LECriminal no lo exija expresamente, el incidente de refundición de sentencias tiene la estructura de un proceso contradictorio en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado, produciéndose una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión, cuando el incidente se inicia a solicitud del interno sin estar asistido de dirección letrada que con los conocimientos jurídicos inherentes a tal condición, pueda argumentar eficazmente en favor de su pretensión, encontrándose en igualdad de situación frente a la otra parte procesal necesaria en este incidente, que es el Ministerio Fiscal. Por ello, es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente por letrado, se le de audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y dictamen del Ministerio Fiscal. La Jurisprudencia de esta Sala Segunda ha entendido que se vulnera el derecho de defensa cuando se omite el traslado del procedimiento al condenado y su asistencia letrada , que deberá propiciarse de oficio a falta de designación particular -- SSTS 809/2009, de 3 de Junio y 237/2008, de 12 de Mayo --.

En conclusión, procede la estimación de este primer motivo del recurso de casación formulado, acordando la nulidad del auto de 13 de Diciembre de 2010 y devolución al Juzgado de procedencia a los efectos prevenidos.

En definitiva, procede la estimación total del recurso .

Cuarto.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede declarar de oficio las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Jon contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, de fecha 13 de Diciembre de 2010 .

Declaramos la NULIDAD del auto recurrido de fecha 13 de Diciembre de 2010 y devolución del expediente al Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander , para que dicte otro Auto en el que resuelva sobre la acumulación de las Ejecutorias que fueron excluidas del Auto de 6 de Diciembre de 2006, debiendo dar traslado del procedimiento al interesado y a su asistencia letrada con carácter previo a la resolución, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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