STSJ Galicia 4061/2011, 15 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 4061/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0003158 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003080 /2011 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000618 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social: Recurrido/s: Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrentes: Jose Miguel Y OTROS
Abogado: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ- CIG
Recurrido: INGENIERIA ELECTRICA NAVAL ESPAÑOLA SL
Abogado: MANUEL MIGUEZ SENRA
Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA
Recurridos: MECANICA ROCHA SL, CERTUGAL LDA, SERVIGO SL
Abogado: ALBERTO FRESCO GONZALEZ- FAX 986 436 465
Recurrido: Aurelio, Enrique
Abogado: GONZALO IGLESIAS RIAL
Procurador: MARIA ANGELA OTERO LLOVO
Recurrido: FIGUEROA Y CIA SL, ELECTROMECANICA CERDEIRA SL, POLITEM SL
Abogado: MARIÑA PEREYRA GARCIA
Procurador: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO
Recurrido: NORISPAN SL, Candelaria
Abogado: BEATRIZ LAGO GOMEZ
Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO
Recurrido CERCEIRA ELECTRONICA SL Y Justa
Abogado: PABLO OCAMPO MARTINEZ
Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK
Recurrido: CERDEIRA INDUSTRIAL SL
Abogado: GABRIELA LAGOS SUAREZ-LLANOS-fax 986 433 054
Recurrido: WERTING SL y CERDEIRA INGENIEROS SL Abogado: MANUEL MIGUEZ SENRA- fax 986 437 370
Recurrido SELAMY SERVICIOS ELECTRICOS SL
Abogado: FRANCISCO JAVIER TEBAR SENDIN, Pl. Ayuntamiento 4-2ºB O PORRIÑO
Recurrido: Paulino (ADMI.CONC.FIGUEROA CIA Y OTRAS) c/ Pintor Colmeiro nº 10-1º, 36211 VIGO
Recurrido: FO.GA.SA.
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de Septiembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003080 /2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. GUSTAVO GARCIA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Jose Miguel, contra el auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0618/2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Tras presentarse demanda por despido objetivo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número Tres de Vigo, en el acto de conciliación judicial de fecha 02/11/10 se llega a un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente: «Por POLITEM S.L. se reconoce en este acto la improcedencia de los despidos ofertando a los actores la readmisión en su puesto de trabajo que sería operativa con efectos del próximo lunes, 8 de noviembre del año en curso; al efecto deberán presentarse en su centro de trabajo en el horario habitual que tenían establecido con anterioridad. A tal efecto, se le reconoce el devengo de los salario se trámite que sean procedente para cada uno de los actores, sin perjuicio de las compensaciones y cálculos que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. Por la actora se acepta la oferta de readmisión y el abono de los salarios, reservándose el derecho a reproducir la extensión de la responsabilidad empresarial solicitada en demanda respecto de los demás codemandados para el supuesto de que POLITEN S.L. no se diere cumplimiento estricto del ofrecimiento de readmisión y abono de los salarios de tramitación. No se discute por la empleadora ni la categoría profesional de los trabajadores, ni su antigüedad ni los salarios consignados en la demanda».
Instando el incidente de no readmisión, se dicta en fecha 28/02/11 un Auto cuya parte dispositiva dice: «ACUERDO: estimar el carácter irregular de la readmisión de los trabajadores demandantes, procediendo declarar extinguidas las relaciones laborales, condenando a las empresas FIGUEROA S.L., POLITEM S.L. y ELECTROMECANICA CERDEIRA S.L., a que de forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones: . 8.737,447 # a D. Jose Miguel, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 43,962 C/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 12.354,297 # a D. Bruno, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 49,171 C/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 11.096,047 # a D. Florentino, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 51,911 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 13.314,08 # a D. Melchor, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 47,978 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. .13.991,526 # a D. Luis Manuel, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 55,687 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 15.583,39 # a D. Cayetano, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 51,304 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 29.566,555 # a D. Gerardo
, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 52,214 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta periodo. . 8.072,78 # a D. Maximino, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 69,443 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. Procede la absolución de los demás demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra. Todo ello con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL».
En fecha 11/03/01 se dicta Auto cuya parte dispositiva que dice: «Acuerdo: modificar el auto de fecha 28/02/10, suprimiendo de la resolución el H. P. Decimotercero».
Frente a dicha auto se anunció recurso de suplicación por Jose Miguel, Bruno, Florentino, Melchor, Luis Manuel, Cayetano, Gerardo, Maximino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA...
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STSJ Galicia 1211/2012, 29 de Febrero de 2012
...hablar de falta de motivación. Como ya hemos indicado en otras ocasiones (entre las últimas, SSTSJ Galicia 16/12/11 R. 4111/11, 15/09/11 R. 3080/11, 09/06/11 R. 961/11, 26/11/10 R. 3588/10,...), la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 CE, ......
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...ya hemos indicado en otras ocasiones (entre las últimas, SSTSJ Galicia 23/01/13 R. 2215/10, 13/04/12 R. 3326/08, 12/03/12 R. 78/12, 15/09/11 R. 3080/11, 09/06/11 R. 961/11, 26/11/10 R. 3588/10,...), la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 ......
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STSJ Galicia 5655/2011, 16 de Diciembre de 2011
...lo que en modo alguno permite hablar de falta de motivación. Como ya hemos indicado en otras ocasiones (entre las últimas, SSTSJ Galicia 15/09/11 R. 3080/11, 09/06/11 R. 961/11, 26/11/10 R. 3588/10, 17/10/08 R. 3263/08, 05/03/08 R. 462/05,...), la motivación de las resoluciones judiciales, ......