STSJ Galicia 4061/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2011
Número de resolución4061/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0003158 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003080 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000618 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social: Recurrido/s: Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrentes: Jose Miguel Y OTROS

Abogado: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ- CIG

Recurrido: INGENIERIA ELECTRICA NAVAL ESPAÑOLA SL

Abogado: MANUEL MIGUEZ SENRA

Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Recurridos: MECANICA ROCHA SL, CERTUGAL LDA, SERVIGO SL

Abogado: ALBERTO FRESCO GONZALEZ- FAX 986 436 465

Recurrido: Aurelio, Enrique

Abogado: GONZALO IGLESIAS RIAL

Procurador: MARIA ANGELA OTERO LLOVO

Recurrido: FIGUEROA Y CIA SL, ELECTROMECANICA CERDEIRA SL, POLITEM SL

Abogado: MARIÑA PEREYRA GARCIA

Procurador: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

Recurrido: NORISPAN SL, Candelaria

Abogado: BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Recurrido CERCEIRA ELECTRONICA SL Y Justa

Abogado: PABLO OCAMPO MARTINEZ

Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK

Recurrido: CERDEIRA INDUSTRIAL SL

Abogado: GABRIELA LAGOS SUAREZ-LLANOS-fax 986 433 054

Recurrido: WERTING SL y CERDEIRA INGENIEROS SL Abogado: MANUEL MIGUEZ SENRA- fax 986 437 370

Recurrido SELAMY SERVICIOS ELECTRICOS SL

Abogado: FRANCISCO JAVIER TEBAR SENDIN, Pl. Ayuntamiento 4-2ºB O PORRIÑO

Recurrido: Paulino (ADMI.CONC.FIGUEROA CIA Y OTRAS) c/ Pintor Colmeiro nº 10-1º, 36211 VIGO

Recurrido: FO.GA.SA.

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003080 /2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. GUSTAVO GARCIA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Jose Miguel, contra el auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0618/2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras presentarse demanda por despido objetivo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número Tres de Vigo, en el acto de conciliación judicial de fecha 02/11/10 se llega a un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente: «Por POLITEM S.L. se reconoce en este acto la improcedencia de los despidos ofertando a los actores la readmisión en su puesto de trabajo que sería operativa con efectos del próximo lunes, 8 de noviembre del año en curso; al efecto deberán presentarse en su centro de trabajo en el horario habitual que tenían establecido con anterioridad. A tal efecto, se le reconoce el devengo de los salario se trámite que sean procedente para cada uno de los actores, sin perjuicio de las compensaciones y cálculos que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. Por la actora se acepta la oferta de readmisión y el abono de los salarios, reservándose el derecho a reproducir la extensión de la responsabilidad empresarial solicitada en demanda respecto de los demás codemandados para el supuesto de que POLITEN S.L. no se diere cumplimiento estricto del ofrecimiento de readmisión y abono de los salarios de tramitación. No se discute por la empleadora ni la categoría profesional de los trabajadores, ni su antigüedad ni los salarios consignados en la demanda».

SEGUNDO

Instando el incidente de no readmisión, se dicta en fecha 28/02/11 un Auto cuya parte dispositiva dice: «ACUERDO: estimar el carácter irregular de la readmisión de los trabajadores demandantes, procediendo declarar extinguidas las relaciones laborales, condenando a las empresas FIGUEROA S.L., POLITEM S.L. y ELECTROMECANICA CERDEIRA S.L., a que de forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones: . 8.737,447 # a D. Jose Miguel, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 43,962 C/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 12.354,297 # a D. Bruno, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 49,171 C/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 11.096,047 # a D. Florentino, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 51,911 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 13.314,08 # a D. Melchor, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 47,978 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. .13.991,526 # a D. Luis Manuel, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 55,687 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 15.583,39 # a D. Cayetano, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 51,304 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. . 29.566,555 # a D. Gerardo

, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 52,214 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta periodo. . 8.072,78 # a D. Maximino, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 69,443 #/día, sin perjuicio de las compensaciones que procedan legalmente en el supuesto de que hubieren percibido, o bien prestaciones de desempleo, o hubieren prestado servicios en otras entidades en esta período. Procede la absolución de los demás demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra. Todo ello con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL».

TERCERO

En fecha 11/03/01 se dicta Auto cuya parte dispositiva que dice: «Acuerdo: modificar el auto de fecha 28/02/10, suprimiendo de la resolución el H. P. Decimotercero».

CUARTO

Frente a dicha auto se anunció recurso de suplicación por Jose Miguel, Bruno, Florentino, Melchor, Luis Manuel, Cayetano, Gerardo, Maximino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA...

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