STSJ Galicia 899/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 899/2011 |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00899/2011
PONENTE: D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 740/2009
RECURRENTE: Roberto
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
A CORUÑA, catorce de Septiembre de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 740/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Roberto, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 16/7/09 SUBSECRETARÍA MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE RECLASIFICACIÓN TRIENIOS PERFECCIONADOS. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren contrarias a Derecho y anulen las resoluciones que se recurren y se reconozca el derecho del recurrente a que se reclasifiquen al Subgrupo A.-2 todos los trienios perfeccionados en los distintos empleos de suboficial, con efectos económicos de 1 de enero de 2008, con los atrasos e intereses correspondientes.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Es objeto de impugnación la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa de 16 de Julio de 2009, desestimatoria del recurso formulado por D. Roberto, Capitán del Ejército de Tierra, frente a la Resolución de 12 de Noviembre de 2008, que rechazó la solicitud presentada por el recurrente de que los trienios perfeccionados como suboficial con anterioridad al 1/1/96 por aplicación de la Disposición Final 3ª y la Ley 39/2007 le sean retribuidos desde el Grupo C-1 al A-2.
La demanda se fundamenta en la Disposición Final tercera de la Ley 39/2007 que no ha fijado límites temporales a su aplicación, ni tampoco distingue entre los conceptos retributivos, por lo que ha de entenderse que tiene efectos económicos retroactivos, según la jurisprudencia y normativa de reclasificación, interpretada de forma lógica.
Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que no existe previsión expresa de tal retroactividad además de que la normativa reguladora mantiene como referencia de abono el momento de perfeccionamiento de cada trienio, y se invocó la jurisprudencia desestimatoria de pretensiones similares a la aquí vertida por el recurrente.
Hemos de partir de la Disposición Final Tercera de la Ley 39/2007 modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, que dispone:
" El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta Ley, queda redactado del siguiente modo:
-
A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas: General de ejército a teniente: Subgrupo A1. Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2. Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1. Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2".
Pues bien, la cuestión litigiosa ha merecido respuesta en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2011, en la que se fija doctrina legal contraria a la pretensión del recurrente y bajo las siguientes consideraciones que, aun extensas, han de reproducirse en su literalidad e integridad:
-
"Tras la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no se ha producido variación alguna en la aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y...
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