AAP Santa Cruz de Tenerife 172/2011, 15 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2011:833A |
Número de Recurso | 484/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 172/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUTO
Ilmas. Sras.
Presidente
Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
Magistrados
Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de septiembre de dos mil once.
Dada cuenta;
En fecha 29 de marzo de 2011 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, en cuya parte dispositiva se acuerda: "1.- Se declara la falta de jurisdicción de este juzgado para el conocimiento de la presente demanda, absteniéndose de conocer y senalando a la parte que puede usar de su derecho ante la jurisdicción competente del orden contencioso administrativo".
Notificada la indicada resolución a las partes, la parte actora, la entidad Inversiones Las Teresitas S.L., formuló recurso de apelación contra el indicado Auto, que se tuvo por preparado, presentándose en tiempo y forma el correspondiente escrito de interposición del indicado recurso, acordándose, al no haber más partes personadas en el procedimiento, la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial y el emplazamiento por término de treinta días.
Recibidos los autos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Sántos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Elena Llarena Trulock bajo la dirección del Letrado D. Angel Luis Guimerá Ravina; senalándose para votación y fallo, el día doce de septiembre del ano en curso.
La entidad actora, aquí apelante, solicita la estimación del recurso, la revocación del Auto apelado y que se declare la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la pretensión por ella ejercitada en la demanda, ordenándose al órgano "a quo" que proceda a admitir a trámite la demanda y a ordenar el emplazamiento del demandado. De forma abreviada, ha de indicarse que como motivos del recurso, aduce la apelante, en primer lugar, con resena de la jurisprudencia que estima relevante, la infracción constitucional: incongruencia extra petita del Auto apelado y vulneración del principio de tutela judicial efectiva causante de indefensión, mostrando su total desacuerdo con la mencionada resolución por considerar que interpreta erróneamente el contenido del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010
, senalando que la acción ejercitada es la de liquidación del contrato de compraventa de 18 de septiembre de 2001, y que el repetido Auto vulnera los artículos 209, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al alterar los términos de la pretensión ejercitada que, insiste, es liquidar un contrato privado previamente anulado por el Tribunal Supremo, cuestión no perteneciente al orden jurisdiccional contencioso y que no constituye una acción de responsabilidad patrimonial. Alega en segundo lugar la infracción de ley, al ser la jurisdicción civil la competente para conocer de la demanda presentada por esa parte en ejercicio de una acción civil derivada de un contrato privado -compraventa de bienes inmuebles entre la demandante y la Administración demandada, en concreto, la acción de liquidación de ese contrato, declarado nulo por el Tribunal Supremo en la jurisdicción contenciosa; refiere la vulneración de los artículos 14, 24 y 118 de la Constitu...
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