AAP Barcelona 171/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2011:6636A
Número de Recurso1037/2010
ProcedimientoEJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES
Número de Resolución171/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1037/2010-G8

Juzgado Primera Instancia núm. 37 de Barcelona

Ejecución de títulos no judiciales 1521/2009

Julia Y Teodulfo c/ CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

A U T O núm. 171/2011

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Paulino Rico Rajo

Dña. María Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales número 1521/2009, promovido por Dña. Julia y Don Teodulfo, contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "

ACUERDO que, desestimando la oposición formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS frente a Dña. Julia y D. Teodulfo, representdos por el Procurador Joaquín Sans Bascú y defendidos por el Letrado Manuel Martí Carrasco, debo mandar seguir adelante la ejecución despachada, con expresa condena en costas a la parte ejecutada.

..."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que fue admitido y tras los trámites legales, incluida la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante que se realizó durante la celebración de la vista señalada para el pasado seis de julio de 2011 a las 1:30 horas.

VISTOS siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Don Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en el juicio ejecutivo registrado con el nº 1521/2009 seguido a instancia de Doña Julia y don Teodulfo contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que desestima la oposición formulada y acuerda que la ejecución siga adelante, con imposición de costas a la parte ejecutada, interpone recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros en solicitud de que "revoque el auto de instancia y absuelva a mi representada o, subsidiariamente, condene al Consorcio de compensación de Seguros de conformidad con lo establecido en las alegaciones segunda, tercera y cuarta del presente recurso, con expresa condena en costas", al que se opone dicha parte demandante de ejecución.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento ejecutivo del que la presente alzada trae causa la parte demandante solicitó del juzgado que se despachara ejecución contra el Consorcio de Compensación de Seguros por " la quantitat de set mil nou-cents setanta-quatre euros amb vint-i-dos cèntims d'euro (7.942,22.-euros) -, dels quals 7.387,98.- euros corresponen a la Sra. Julia i 586,24 # al Sr. Teodulfo -, més la suma de dos mil sis-cents euros (2.600.-euros), en que es fixen els interessos de l' art. 20 de la Llei de Contracte d'Assegurança, més els que pugui meritar-se durant l'execuci'ó i les costes del present procediment,... ", en base a lo acordado en el Auto Indemnizatorio de Cuantía Máxima Exigible, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada, en fecha 16 de junio de 2009, como consecuencia de accidente de circulación ocurrido en fecha 11 de febrero de 2008 en la calle Ricard Canals s/n, de Piera, en el que se vieron implicados el ciclomotor K....KKK, conducido por Julia, propiedad de ella misma según dice en el hecho primera de la demanda, y el vehículo Opel Corsa, matrícula H-....-EX, conducido por Ignacio, y habiéndose opuesto la demandada alegando "nulidad de la obligación por la cual se despacha la ejecución.- Culpa exclusiva de la víctima", "falta de legitimación pasiva del Consorcio de compensación de Seguros.- Cobertura en Pelayo Seguros", "Improcedencia de la inclusión de los daños materiales en el Auto de Cuantía Máxima" y "concurrencia de culpas", concluyó el procedimiento ejecutivo con el referenciado Auto desestimatorio de la oposición a la ejecución, con imposición de costas, contra el que recurre la parte ejecutada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la parte apelante, en esencia, " que la Juez a quo efectúa una errónea valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio, dicho sea con los debidos respetos, por cuanto esta parte estima que ha quedado sobradamente acreditado que la responsabilidad del accidente de autos es imputable única y exclusivamente a la actora, Doña Julia ... La responsabilidad de la ejecutante se desprende no sólo del atestado policial instruido por los agentes tras el accidente, sino también de la declaración del conductor y el ocupante del Opel Corsa,.., quienes no pudieron declarar en el juicio... No obstante, en los documentos que se acompañan a la oposición a la demanda, consta la copia del acta del Juicio de Faltas... ", lo que supone un contrasentido afirmar que se desprende determinada responsabilidad de una declaración que no se ha producido, pues la declaración del conductor y del ocupante del vehículo no se ha realizado en el acto de la vista celebrada en este procedimiento, sino en el Juicio de Faltas que le precedió y que concluyó con sentencia absolutoria, que no vincula a la jurisdicción civil, con lo que no puede considerarse declaraciones efectuadas en la prueba de interrogatorio de parte y, por lo demás, en dicha acta del Juicio de Faltas también obra la declaración del testigo que aduce que no consta en el atestado, con lo que, en su caso, se está en presencia de versiones contradictorias de las que no puede concluirse, como pretende la parte recurrente, la culpa exclusiva de la víctima.

Y es que la carga de la prueba sobre la culpa exclusiva de la víctima, como exoneradora de la responsabilidad del agente en el hecho de la circulación con resultado de lesiones a la víctima, efectivamente, incumbe a quien la alega, conforme a la carga general sobre la prueba contenida en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro...

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