STSJ Galicia 671/2011, 19 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 671/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00671/2011
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016226/2009
RECURRENTE: Basilio
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, diecinueve de Septiembre de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016226/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Basilio, representado por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. EDUARDO JOSE CARDONA ALONSO, contra ACUERDO DE 27-04-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE VIGO SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION LIQUIDACION IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2006. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.752,38 euros.
se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en fecha 27 de abril de 2009 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Basilio contra acuerdo de la delegación de al AEAT en Vigo por el que se desestima solicitud de rectificación de la declaración liquidación del IRPF del ejercicio 2006 que había sido presentada con resultado a ingresar de 4.578,62 #.
La cuestión objeto de debate en el presente procedimiento se circunscribe a una mera cuestión probatoria respecto de la concurrencia de uno de los requisitos a los que la redacción del artículo 36 del Reglamento del IRPF supedita la exención por reinversión en vivienda habitual, esto es, la permanencia en la vivienda habitual durante un período ininterrumpido de 3 años con anterioridad a su enajenación para la posterior adquisición de una nueva vivienda que tendría el mismo carácter.
Con carácter previo al examen del fondo del asunto, conviene analizar la normativa aplicable al caso .
Dispone el artículo 36 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (LIRPF) : "Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida". El artículo 39 d...
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