STSJ Castilla y León 1960/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1960/2011
Fecha15 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01960/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107865

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002833 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De Amador

Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1960

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON JOSE MARIA LAGO MONTERO

En la ciudad de Valladolid, a 15 de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados arriba citados, el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Amador, que intervino en su propio nombre, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el hoy actor el día 15 de febrero de 2008 frente al acto de 1 de enero de 2008, por el que se reclasifica su puesto de trabajo de Coordinador de Servicios de la plantilla de Valladolid; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido y la declaración de su derecho a la adjudicación de alguno de los puestos de trabajo solicitados en vía de recurso, ello con efectos de1 de enero de 2008. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el hoy actor el día 15 de febrero de 2008 frente al acto de 1 de enero de 2008, por el que se reclasifica su puesto de trabajo de Coordinador de Servicios de la plantilla de Valladolid y que reconoce la fue notificado el día 14 de febrero de ese mismo año.

La parte ejercita pretensiones dirigidas a obtener la nulidad de tales actos administrativos y la declaración de su derecho a la adjudicación de alguno de los puestos de trabajo solicitados en vía de recurso, ello con efectos de1 de enero de 2008, y en apoyo de tales pretensiones aduce que tras la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdo de la CECIR de 19 de diciembre de 2007 y mediante la reclasificación impugnada se le asigna el puesto de trabajo que anteriormente desempeñaba como Inspector Jefe y que estaba reservado a la Escala Ejecutiva cuando el mismo, como consecuencia de esa modificación, había pasado a ser exclusivo para funcionarios de la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría (Inspectores), ello sin respetar lo establecido por el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de la Policía (disposición adicional primera del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio ) y las Reglas...

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