SAP Valencia 539/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución539/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 354/2011 SENTENCIA 20 de septiembre de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 354/2011

SENTENCIA nº 539

En la ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega LLorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de enero de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 284 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Catarroja (Valencia), sobre responsabilidad en accidente de circulación.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Credit Buy S.L., representada por la procuradora doña Elena Gil Bayo y defendida por la abogada doña Manuela Ortuño López, y como apelada la demandada FÉNIX DIRECTO, S.A., representada por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza y defendida por el abogado don Miguel Olmedilla Cabrejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Desestimando la demanda interpuesta por la entidad Credit Buy S.L, debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Fénix Directo, no resultando probada la legitimación activa, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo y con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que, estimando el recurso de apelación planteado, revoque la apelada, estimando íntegramente la demanda, con expresa condena en costas de ambas instancias.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación, o entrando sobre el fondo del asunto, con desestimación del recurso, confirme la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la actora.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la vista deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte apelada sostiene la inadmisibilidad del recurso por infracción del artículo 276 LEC, conforme al cual "Cuando todas las partes estuvieren representadas por Procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal". Alegó que no hubo traslado previo del escrito de preparación del recurso de apelación, teniendo esta parte el primer conocimiento de él cuando se le notificó la providencia por la que se emplazaba al demandante apelante para la interposición del recurso. Falta de traslado del escrito de la contraparte con carácter previo que, conforme al artículo 277 LEC, exigía que el Secretario judicial no admitiera la presentación de tal escrito, lo que conlleva la preclusión del plazo para preparar el recurso de apelación, con los efectos inherentes de firmeza de la Sentencia de instancia.

La cuestión así suscitada radica en determinar si fue correcta la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación interpuesto. Para ello, resulta necesario partir de los siguientes presupuestos fácticos que se desprenden de las actuaciones:

- La sentencia del juzgado se notificó a las partes el día 9 de febrero de 2011 (folios 172 y 173). El plazo de cinco días otorgado por el artículo 457.1 LEC para la presentación del escrito de preparación, vencía el 16 de febrero de 2011 .

- La parte actora presentó su escrito de preparación del recurso de apelación, sin el preceptivo traslado de copia al otro procurador, el día 16 de febrero de 2011 (folio 174).

SEGUNDO

En la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, Sección Segunda, al resolver el recurso de amparo 1702/2002, de fecha 9 de mayo de 2005, se examina la problemática planteada por la omisión del previo traslado de copias y sus efectos en el procedimiento y se concluye que los tribunales han de evitar cualquier exceso formalista que convierta los requisitos procesales en obstáculos para la tutela judicial efectiva del art. 24 apartado primero de la Constitución Española, pero que, tampoco resulta admisible que se prescinda de todos los requisitos establecidos por la normas que rigen los procesos y los recursos, en garantía de los derechos de todas las partes -con cita de las SSTC 17/1985, de nueve de febrero, 157/1989 de cinco de octubre y 62/1992, de veintinueve de abril - lo que exige ponderar los defectos que se adviertan en los actos procesales, guardando la debida proporcionalidad en las sanciones que deben acarrear, sin olvidar la diligencia que ha de desplegar la parte litigante, pues no puede alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible.

El ATS, Civil sección 1 del 18 de Enero del 2011 ( ROJ: ATS 650/2011), con cita de la STS, Civil sección 1 del 29 de Septiembre del 2010 ( ROJ: STS 4719/2010 ) ha establecido las siguientes conclusiones:

"

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