SAP A Coruña 383/2011, 16 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 383/2011 |
Fecha | 16 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00383/2011
MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA
ROLLO 469/11
S E N T E N C I A
Nº 383/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil onceVISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000035 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, "MARTINSA- FADESA, S.A.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JULIO PERNAS RAMIREZ, y como parte demandante-apelada, "CANO ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO REYERO RIVAS y como parte demandada-apelada "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL", FAX. 981-269380, sobre RESOLUCION DE CONTRATO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 28-4-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en parte la demanda incidental promovida por CANO ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. representada por el procurador DON JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL, y declaro resuelto por causa de incumplimiento de la comitente el contrato de arrendamiento de servicios profesionales concertado por la demandante con FADESA INMOBILIARIA S.A. (HOY MARTINSA-FADESA, S.A.), condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la deudora en concurso a que abone a la demandante la suma de 89.000 euros como crédito contra la masa del concurso al que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Desestimo la demanda en lo restante y no hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".
Contra la referida resolución por MARTINSA-FADESA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
El objeto del presente procedimiento radica en la acción ejercitada por la entidad CANO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L. en el procedimiento del concurso de la entidad MARTINSA-FADESA, en solicitud de la declaración de resolución del contrato que vincula a los litigantes por incumplimiento posterior de la concursada y consideración del crédito a favor de la actora como crédito contra la masa. Estimada la demanda, por mor de sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, contra la precitada resolución se...
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