ATSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJMAD:2011:1284A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

MADRID

Refª.- DILIGENCIAS PREVIAS 1/2009

PROCESO PENAL 9/2009

Denunciante: FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Denunciado: Adolfo, Benito . Domingo Y OTROS.

AUTO

MAGISTRADO INSTRUCTOR ILMO.

SR. D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil once.

  1. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, MAGISTRADO-INSTRUCTOR del asunto 1/2009, en el procedimiento de referencia, habiéndose analizado el escrito presentado el 30 de junio de 2011 por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, y el escrito presentado por el Abogado del Estado el 5 de julio de 2011, presenta CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de enjuiciamiento Criminal se dispone: "Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos jueces o tribunales fuere negativa por rehusar todos entender la causa, la decidirá el Juez o Tribunal Superior y, en su caso, el Tribunal Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias".

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Artículo 42 .- "Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del tribunal Supremo (..)"

Articulo 43 .- "Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal (...)."

Articulo 47 .- "Si no se accediere al requerimiento, se comunicará así al requirente y se elevarán por ambos las actuaciones a la Sala de Conflictos, conservando arabos órganos, en su caso, los testimonios necesarios para cumplir lo previsto en el apartado 2 del articulo 48 ."

TERCERO

El articulo 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone: "En las causas comprendidas en este Titulo, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las siguientes regias: 2. Ningún Juez de instrucción, de lo Penal, o Central de instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las ratones que tenga para creer que lo cojo respondo el conocimiento del asunto.- El Tribunal dará vista de la exposición y antecedentes al Ministerio fiscal y a las partes personadas por plazo de dos días y, luego de oídos todos, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juzgado que la haya expuesto para su cumplimiento".

CUARTO

Por Auto de 25 de mayo de 2010, Iltmo. Sr. Magistrado designado en su día por la Sala de lo Civil y Penal, dictó un Auto acordando la inhibición parcial de las actuaciones a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los términos del fundamento jurídico 36 del mismo y la aclaración contenida en el Auto del posterior 1-6-2010.

Por la representación procesal del Partido Popular, se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, que fue estimada parcialmente en apelación por la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid en fecha 30 de septiembre de 2010 .

QUINTO

El auto del Magistrado Instructor de fecha veinticinco de mayo de 2010 acordaba lo siguiente:

"En Madrid a veinticinco de mayo do dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 18 de mayo de 2010, se interesa que se acuerde la inhibición parcial al Iltmo, Sr. Instructor de las DP. 2/09 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, respecto de los hechos, que a continuación se recogen en esta resolución.

SEGUNDO

El escrito del Ministerio fiscal es del tenor literal siguiente:

"El Fiscal, despachando el trámite conferido por Providencia de 10 de mayo de 2010, por la que se da traslado del informe de la unidad de auxilio judicial de la AEAT de 6 de mayo de 2010 -número de registro 1124/2010-, comparece por el presente escrito e interesa se acuerde la Inhibición parcial, a favor del Iltmo. Sr. Instructor de las DP 2/09 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de los hechos delictivos vinculados a la actividad de la mercantil Orange Market SU para su acumulación a las citadas DP 2/09 -procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/09- conforme a lo que se expondrá en este escrito.

La inhibición se interesa en este preciso momento procesal con objeto de evitar la prescripción de los delitos electorales que resultan del informe de la AEAT de 6 de mayo de 2010, en este sentido confirmatorio de los datos que arrojó el informe de UDEF de 31 de julio de 2009.

Se solicita para su acumulación al procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/09 -TSJ de Valencia- por causa de la conexidad entre los delitos a que se refiere este escrito y los investigados en esa causa -regalo de prendas de vestir a funcionarlos públicos-. En particular:

  1. Con los delitos contra la administración pública cometidos en la contratación entre Orange Market y la Administración Pública Valenciana.

    El informe de la unidad de auxilio judicial de la IGAE de 13 de abril de 2010 pone de manifiesto diversas irregularidades en dicha contratación, en cuyos expedientes intervinieron algunos de los imputados en el procedimiento del TSJ de Valencia, así, Simón .

    Las irregularidades detectadas por la IGAE se produjeron en tos procesos administrativos de contratación por parte de diversas Consejerías de la Generalitat Valenciana, Entre otros datos, la Intervención expone la preceptiva autorización que, en algún caso, hubo de dar el Gabinete del Presidente.

    Por ello, el delito de cohecho que se investigaba en el TSJ de Valencia podría no ser, en algunos casos, el previsto en el artículo 426 del Código Penal, sino el tipificado en los artículos 425, 419 ó 420 del mismo texto legal,

  2. Con los delitos electorales correspondientes a las elecciones celebradas en la Comunidad Autónoma de Valencia el 27 de mayo de 2007.

    El informe de la AEAT de 6 de mayo de 2010 pone de manifiesto diversas irregularidades en la contratación, contabilización y facturación entre Orange Market SL y el Partido Popular de la Comunidad Valenciana.

    La participación de Alejandro en estos hechos podría determinar una diferente valoración jurídica de los regalos percibidos por él mismo, y que son objeto del procedimiento tramitado ante el TSJ de Valencia. En las presentes Diligencias Previas, el avance producido en los últimos meses en el análisis de la documentación hallada en los registros practicados y en la documentación remitida por distintos entes públicos, ofrece nuevos datos y determina una valoración nueva de los hechos objeto de ésta causa en orden a la atribución de la competencia, La correcta calificación jurídica de los hechos atribuidos a los imputados en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/09 del TSJ de Valencia impone su investigación conjunta con la contratación de Orange Market SL, tanto con el Partido Popular de la Comunidad Valenciana como con la Administración de dicha Comunidad Autónoma, a fin de comprobar la posible relación entre los regalos investigados en el procedimiento tramitado ante et Tribunal Superior de Justicia de Valencia y los cargos que Simón, Cirilo, Alejandro y Ismael ocupaban en el PPCV y/o en la Generalitat Valenciana.

    A los efectos de evitar la prescripción de los delitos electorales, la inhibición resulta procedente tras el Auto del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2010 que revoca el sobreseimiento libre acordado en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/09, Por este motivo, para el caso de que al hacerse efectiva la inhibición no estuviera notificada formalmente la resolución completa del Alto Tribuna!, las Diligencias Previas independientes que eventualmente se incoen para la investigación de los hechos, deberán ser acumuladas al procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/09 cuando se produzca la notificación del ATS de 17 de mayo de 2010 y recepción de tales Diligencias.

    Lo anteriormente expuesto resulta de las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERO

El avance en la instrucción y, en particular, el análisis de documentación intervenida en los registros y requerida a distintas entidades por las diferentes unidades de auxilio judicial ha puesto de manifiesto numerosos datos e indicios que no pudieron ser tomados en consideración por el instructor del procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/09 tramitado en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y que se encuentran de tal modo vinculados con los hechos objeto de dicha causa que sólo su enjuiciamiento conjunto permitirá efectuar una correcta calificación jurídica de los mismos.

El informe de la unidad de auxilio judicial de la AEAT de 6 de mayo de 2010 corrobora los datos y conclusiones expuestos por la unidad de auxilio judicial de la UDEF en informe número 75.881/09, de 31 de julio de 2009 respecto de la facturación, en el año 2007 de la mercantil Orange Market SL al Partido Popular de la Comunidad Valenciana (en adelante, PPCV).

Los hechos en ellos expuestos y que se detallarán en los apartados siguientes, podrían ser constitutivos, sin perjuicio de ulterior calificación, de dos delitos electorales sancionados en el articulo 149 de la Ley Orgánica del Régimen...

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