STSJ Cataluña 652/2011, 28 de Septiembre de 2011
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:9945 |
Número de Recurso | 472/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 652/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación nº 472/2009
S E N T E N C I A Nº 652/2011
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 28 de septiembre de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 472/2009, interpuesto por Dª Enma, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª CRISTINA RUIZ SANTILLANA, y asistida por la Letrada Dª MARTA MONTSERRAT ARENY GUERREO, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
En el procedimiento abreviado nº 207/2007, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 9 de Barcelona, se dictó en fecha 23 de enero de 2009 sentencia que desestimó el recurso contencioso interpuesto por Dª Enma, aquí apelante, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 16 de marzo de 2007, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de la actora, prohibiénbdole la entrada en España por un período de 3 años.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Enma, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso interpuesto por la actora, aquí apelante, contra su expulsión con prohibición de entrada en el territorio nacional por un período de tres años, acordada por la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 16 de marzo de 2007, por carecer de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53.a) de la Ley orgánica de extranjería.
Reitera la apelante lo ya aducido en la demanda, a saber, que no se justificia la proporcionalidad para imponer la sanción de expulsión en lugar de multa.
Es doctrina del Tribunal Supremo que en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y estos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
Si bien los supuestos muestran una variada casuística existen suficientes elementos para extraer un principio. Así, en la STS de 28 de febrero de 2007, consta que el recurrente "no sólo se encontraba irregularmente en España y carecía...
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