SAP Castellón 319/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 263 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal

Juicio Ordinario número 654 de 2009

SENTENCIA NÚM. 319 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a 30 de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de Noviembre de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 654 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cadena Ser-Radio Castellón, representada por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendida por el Letrado D. Manuel Badenes Franch, y como apelado, Don Roman, representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. David Eleuterio Balbuena Pérez y el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Segarra Peñarroja, en nombre y representación de D. Roman en contra de CADENA SER-RADIO CASTELLÓN, y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. Roman ha sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, teniendo derecho a su reparación y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar 6.000 euros, a leer el contenido del siguiente entrecomillado en la CADENA SER-RADIO CASTELLÓN, donde se produjeron las vulneraciones, durante tres días en idéntico horario al que se emitieron las noticias, y en CADENA SER a nivel nacional, en idéntico horario al que se emitió la noticia:

"En virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vila-Real, en el juicio ordinario 654/2009, se declaran vulneradoras al derecho al honor, de D. Roman, las noticias difundidas por Cadena Ser en Castellón y la Cadena Ser a nivel nacional los días 10 de noviembre de 2.008, 19 de enero de 2.009 y 21 de enero de 2.009, consistentes en que la Conselleria de Justicia había creado un puesto a la medida del hijo del Conseller de Educación D. Juan Manuel, en el que cobraba más del doble del sueldo originario, por ser éstas falsas por inexactas, parciales y tendenciosas, siendo la noticia veraz la siguiente: Que D. Roman, (hijo del Conseller de Educación D. Juan Manuel ), Secretario Judicial por concurso público en turno libre, desempeña el cargo de Jefe de Sección de Gestión Interna de la Ciudad de la Justicia de Castellón mediante el sistema legal y temporal de comisión de servicios. Dicha plaza fue creada con un año de antelación a que D. Roman la ocupase, y en ella cobró menos que en su puesto originario"

Y a publicar a su costa el anterior entrecomillado, en los periódicos El País, Levante y Las Provincias en página impar con el mismo formato de letra en que está redactada esta sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cadena SerRadio Castellón se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia anulando la recurrida, desestimando totalmente la demanda y con condena en costas a la actora en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas al apelante. El Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la desestimación del recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de Julio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de Septiembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la demandada, Cadena Ser-Radio Castellón, contra la Sentencia dictada en primera instancia que, acogiendo la acción de tutela del derecho al honor formulada en la demanda por el actor, D. Roman en lo sustancial, estimó la pretensión declarativa referida a que la demandada realizó una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor vulnerándolo mediante la información emitida en los programas de radio realizados los días 10 de noviembre de 2008, 19 de enero de 2009 y 21 de enero de 2009, en los que se difundió la noticia de que la Generalitat había creado un puesto a su medida y que en este pasaba a cobrar mas del doble que en su puesto originario, condenando a la demandada a loa rectificación de la noticia mediante la lectura del contenido del texto entrecomillado que se recoge en su parte dispositiva y a publicarlo a su costa en tres medios de prensa escrita, así como a indemnizar al actor por perjuicios y daños morales causados en la suma de 6.000 euros, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales.

Pretende la parte recurrente que se revoque la sentencia de instancia y que se desestime íntegramente la demanda por no existir una intromisión ilegitima en el derecho al honor del actor, impugnando, además, la cuantía de la indemnización fijada a favor del actor, por estimar que carece de fundamento, la condena a la rectificación de las expresiones vulneradoras del honor en los mismos programas de radio de la emisora en que se emitió la noticia, por entender que se incurre en vicio de incongruencia, y la relativa a la publicidad a su costa en tres diarios, por entender que resulta desproporcionada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la veracidad de la noticia, conteniendo alegaciones mediante las que se exteriorizan los motivos de disconformidad con los argumentos que se exponen en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de instancia, si bien con carácter previo se...

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