SAP A Coruña 500/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00500/2011

ROLLO: RPL (CUANTÍA) 466/2011.

SENTENCIA

En La Coruña, a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 466 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, ante el que se tramitó bajo el número 628 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Benjamín, mayor de edad, vecino de Santa Comba (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa Comba, DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don Juan-Carlos García Maceira; y como apelada, la demandada "SERVIGEST GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L."

, con domicilio social en Santa Comba (La Coruña), calle Lugo, s/n, con número de identificación fiscal B-15 703 044, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección del abogado don Ignacio González Rivera; versando la apelación sobre responsabilidad profesional de asesor fiscal; ascendiendo la cuantía de la apelación a 3.648,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 8 de febrero de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de Benjamín contra la entidad mercantil SERVIGEST GESTIÓN EMPRESARIAL, SL., y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se habían ejercitado contra la misma en méritos del presente procedimiento.

Las costas se imponen a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Benjamín, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Servigest Gestión Empresarial, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 20 de julio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 21 de julio de 2011, se registraron bajo el número 466 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 28 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Benjamín, en calidad de apelante; así como al procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de "Servigest Gestión Empresarial, S.L.", en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que puedan discrepar de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Entre los años 2000 y 2000 don Benjamín tenía contratada a "Servigest Gestión Empresarial, S.L." para que le realizasen todas las declaraciones tributarias del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. - Don Benjamín se dedicaba a importar productos adquiridos en Portugal, que posteriormente revendía en España. Algunos de los suministradores portugueses le incluían la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura y otros no.

  3. - Hasta el año 2004 "Servigest Gestión Empresarial, S.L." confeccionaba las declaraciones del modelo 349 del Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre operaciones intracomunitarias; así como el modelo 307 para el ingreso de las cuotas. Con posterioridad a dicho ejercicio fiscal, si bien se seguía confeccionando y presentando el modelo 349, se dejó de confeccionar el modelo 307.

  4. - La Agencia Estatal de la Administración Tributaria expidió liquidaciones provisionales por Impuesto sobre el Valor Añadido no ingresado, correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, por las cuotas de las operaciones intracomunitarias declaradas pero no ingresadas, con sus correspondientes intereses; sumando el importe total de la deuda 2.963,77 euros. Posteriormente libró sanciones, por un total de 684,93 euros.

  5. - El 12 de noviembre de 2010 don Benjamín dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra "Servigest Gestión Empresarial, S.L.", solicitando se indemnizado en la cantidad de 3.648,70 euros, como consecuencia del deficiente asesoramiento recibido, había tenido que abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido en España, cuando en parte lo estaba abonando en Portugal (circunstancia que ignoraba), siendo sancionado.

  6. - La demandada se opuso a la pretensión resarcitoria porque la causa de dejar de confeccionar el impreso 309 había sido que don Benjamín les había dado instrucciones en ese sentido, alegando que pagaba el tributo en Portugal.

  7. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando que se había acreditado que "Servigest Gestión Empresarial, S.L." había recibido la orden de no confeccionar el modelo 309. Pronunciamientos frente a los que se alza don Benjamín .

TERCERO

La responsabilidad profesional .- Pese al extenso contenido del recurso, la cuestión se centra en un único extremo: si don Benjamín dio o no orden de no presentar el modelo 309 y pagar las cuotas correspondientes.

  1. - No se discute que durante los ejercicios 2005 a 2008 quien se encargaba de la confección de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para don Benjamín era la demandada "Servigest Gestión Empresarial, S.L.".

  2. - También se admite que durante esos años se presentaron exclusivamente los modelos 349, de declaración de operaciones intracomunitarias; pero no el modelo 309 para el ingreso de las cuotas.

  3. - Está acreditado que don Benjamín tuvo que pagar las cuotas, intereses y sanciones, por no haber presentado en su momento los modelos 309 y realizar el ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  4. - En cuanto a la responsabilidad profesional de "Servigest Gestión Empresarial, S.L.", se estudia correctamente en la resolución apelada; no centrándose el debate en si tendría que responder o no.

Es por ello que el único objeto de la discusión se limita a si frente a la demanda de responsabilidad profesional por no haber presentado los modelos 309, se ha probado el hecho que obsta al nacimiento de la obligación de resarcimiento: que el cliente dio la orden expresa de no confeccionarlos a partir del año 2004.

CUARTO

Error en la valoración de la prueba .- La sentencia de instancia considerando que se observa una reducción en las cuotas que don Benjamín abonaba a "Servigest Gestión Empresarial, S.L." con posterioridad al año 2004, puede deducirse que la merma era debida a que no le cobraban la confección del modelo 309; y por lo tanto que obedecía a una orden dada por él.

El apelante sostiene que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, porque les llevaba factura expedidas en Portugal con repercusión del tributo, y otras que no tenían esa repercusión; que en la gestoría le decían que valían igual; que nunca le reclamó el impuesto pagado en Portugal; que se limitaban a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido en el modelo 300 como si fuese devengado en España; que le cargaban el resultado de las liquidaciones en la cuenta; para concluir que no existe prueba sobre la orden de no confeccionar el modelo 309.

El motivo debe ser estimado:

  1. - Debe indicarse que las múltiples manifestaciones de las...

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