STSJ Castilla y León 370/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2011
Fecha23 Septiembre 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de septiembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 378/10, interpuesto por la entidad Junta de Compensación del Plan Parcial 5 de Arcos de la Llana representada por el Procurador Elias Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado Don Guillermo Plaza Escribano, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1206/09 contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el IVA del ejercicio 2005 dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con un importe a ingresar de 13.239,98 euros, de los cuales 10.962,42 corresponden a cuota y

2.277,56 a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de julio de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de noviembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución que se recurre de fecha 27 de abril de 2010, resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional, que desestima la reclamación económico administrativa presentada 29 de octubre de 2009, en la que se señala que la operación llevada a cabo entre la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Arcos de l Llana no esta sujeta al IVA del Ejercicio 2005, en contra de lo recogido en la liquidación provisional practicada ante la liquidación del IVA del ejercicio 2005, dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, dictando otra resolución por la que se declaren nulos o se anulen o revoquen los actos objetos del recurso; así como se proceda a declarar acorde a derecho la petición formulada procediendo en caso de admisión a la devolución de las cantidades consignadas, imponiendo a la referida administración las costas derivadas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de noviembre de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practico la declarada pertinente con el resultado que obra en autos y no habiéndose solicitado la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de septiembre de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León,...

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