STSJ Cataluña 2/2011, 10 de Enero de 2011

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2011:336
Número de Recurso371/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 371/2007

Parte actora: D. Domingo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 2/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a diez de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 371/2007, interpuesto por D. Domingo que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Dª. Noelia Calmache Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilm. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos. QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 2 de diciembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en deterrminar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de abono de la indemnización de residencia eventual, correspondiente al tiempo en que el demandante se encontraba en período de formación denominado "Aula Práctica", mientras se encontraban adscritos en una Comisaría provincial.

Durante el período de formación en dicho módulo, los policías alumnos no están en posesión de carné profesional, placa, ni insignia, ni tampoco de arma reglamentaria, al no haber completado su período de formación inicial.

El módulo con tal denominación es teórico y en parte práctico por falta de dependencias adecuadas en el Centro de Formación de Ávila.

Reclama la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual y la cantidad que considera que le debería haber correspondido por este concepto, que equivale al 80 por 100 de la dieta completa.

Se debe tener en cuenta de que el funcionario en prácticas no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera. Para ello es preciso, que una vez aprobada la fase de oposición se supere el curso práctico...

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