SAP Las Palmas 78/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución78/2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Da. Pilar Parejo Pablos.

Presidente

Da. Yolanda Alcázar Montero

Da. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2.011.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo no 73/2010 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 200/2007 del Juzgado de Instrucción no 8 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA E INSOLVENCIA PUNIBLE contra Alejo (nacido el 31-7-1965 con DNI NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Neyra Cruz y asistido del Letrado Sr. Guerra Guerra, contra Eladio ( con DNI NUM001 ), representado por el Procurador Sra. García Santana y asistido del Letrado Sr. Albarracín Fernández,, contra Jaime ( nacido en Las Palmas el 20-6-1962 con DNI NUM002 ) representado por el Procurador Sra. Ramírez González y asistido del Letrado Sr. Albarracín Fernández, contra Delia ( nacida en Las Palmas el 17-3-1955, con DNI NUM003 ), representada por el Procurador Sr. Quevedo Castellano y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, contra Serafin ( con DNI NUM004 ), representado por el procurador Sr. Díaz Zomeno y asistido del Letrado Sr. Gil Nuez, contra Pedro Antonio (nacido en Las Palmas, el 15 de febrero de 1956 con DNI no NUM005 ), representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida y asistido del Letrado Sra. Santana Melián, contra Cristobal (nacido el 17 de abril de 1954 con DNI no NUM006 ), representado por el Procurador Sra. Ramírez González y asistido del Letrado Sr. Albarracín Fernández, contra Imanol (nacido en Las Palmas, el 1-6-1938 con DNI no NUM007 ), representado por la Procuradora Sra. Ramírez González y asistido del Letrado Sr. Albarracín Fernández y contra las entidades RCGROUP INTERNACIONAL SL, NOESHA CANARIAS, SL, MOSALGA 2002, S L representadas por el Procurador Sra. Ramírez González y asistidas del Letrado Sr. Albarracín Fernández, y PROMOCIONES TAMARACEITE, SL representada por la procuradora Sra Guijarro Rubio y asistida del letrado Sr. Rodríguez Batllori, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Acusación Particular D. Victoriano, D. Alejandro, D. Domingo y Da Carolina, representados por el Procurador Sra Sosa González y asistidos del letrado Sr. Curbelo Del Pino, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Da Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de septiembre de 2011 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 252 CP en relación con el art 250.1,1a. 6a y 7a CP

, considerando la acusación particular que el delito es continuado conforme al art 74 CP, y de un delito de insolvencia punible del art 257.1, 1o y 2o CP, estimando, además, la acusación particular la existencia de un delito continuado de estafa del art 250.1, 3o y 6o y 7o CP en relación con el art 248 CP y art 74 CP, interesando todos ellos la condena de los acusados, a las penas que constan en sus respectivos escritos de acusación.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron que los acusados indemnicen solidariamente a D. Victoriano en la cantidad de 12.063,83 euros más intereses, a D. Alejandro en la cantidad de 2063,63 euros, más intereses, y a D. Domingo y a Da Carolina en la suma de 15.153,99 euros, más intereses. Asimismo solicitaron la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 10 de junio de 2005.

SEGUNDO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la entidad Noesha Canaria S.L fue constituida en Escritura Pública de fecha 26 de noviembre de 2002 por la acusada Delia, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con sus hijos Consuelo y Jose Pablo, designándose como administradora única a la acusada Delia . Su objeto social era, entre otros, la promoción y venta de inmuebles.

En Junta General Extraordinaria y Universal de la citada sociedad, de fecha 19 de marzo de 2003, se acuerda ampliar el capital social en sesenta mil euros, mediante la emisión de dos mil quinientas participaciones, íntegramente suscritas por el acusado Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante la aportación a la entidad Noesha Canaria S.L de las fincas registrales no NUM008 y no NUM009 del Registro de la Propiedad no 2 de Las Palmas de Gran Canaria, situadas en el Pago de Tamaraceite. Dichas fincas habían sido adquiridas por el acusado Pedro Antonio mediante sendas Escrituras de fecha 11 de junio de 2002. Las referidas fincas se encontraban gravadas con una hipoteca a favor de la entidad Ibercaja. La aportación se realiza con la finalidad de realizar una promoción de viviendas sobre las mismas.

En fecha 15 de enero de 2003 D. Domingo y Da Carolina, por un lado, y D. Alejandro, por otro, celebraron sendos contratos de compraventa de vivienda sobre plano con la citada entidad, actuando como administradora de la misma la acusada Delia . El 19 de junio de 2003 D. Victoriano firmó asimismo contrato de compraventa de vivienda sobre plano con la entidad Noesha Canaria S.L, actuando en ese caso como administrador de la misma el acusado Serafin . Las viviendas objeto de tales contratos iban a ser construidas en las citadas fincas registrales no NUM008 y no NUM009 . La cláusula novena de los referidos contratos de compraventa establecía que "las obras estarán terminadas a los veinticuatro meses, una vez obtenida la licencia municipal de obras (en el contrato de D. Victoriano, además, se establecía un plazo de seis meses para la obtención de la licencia), acreditada con la certificación de los técnicos Directores de las mismas, siendo su entrega tres meses después de la fecha indicada, entregando en ese momento las llaves y la documentación necesaria para que la vivienda pueda ser utilizada. Pasados los tres meses después de la fecha indicada, la parte compradora podrá exigir a la vendedora, en concepto de penalidad por demora, la cantidad de ciento ochenta euros por mes"

D. Domingo y Da Carolina entregaron a la entidad Noesha Canarias, S.L, en concepto de anticipo del precio pactado en la compraventa, y en diversos plazos, la suma de 15.153,99 euros. D. Alejandro abonó, en el mismo concepto, la suma de 16.920,44 euros. Y D. Victoriano la cantidad de 12.063, 83 euros. Estas cantidades no fueron aseguradas en modo alguno ni depositadas en una cuenta corriente.

En Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad Noesha Canaria S.L de 28 de marzo de 2003 se acordó aceptar la renuncia de la acusada Delia como administradora única, nombrando al acusado Pedro Antonio como tal.

En fecha 2 de abril de 2003 se presentó en el Exmo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicitud de Licencia Municipal de Obra mayor para llevar a acabo la edificación de seis viviendas en la Calle Pasión no 5 de Tamaraceite. Dicha licencia fue concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 8 de enero de 2004. En el expediente administrativo consta contratación de arquitecto del Colegio de Arquitectos de Canarias de fecha 20 de diciembre de 2002, identificado como D. Diego, como arquitecto del proyecto de obra de edificio de seis viviendas entre medianeras encargado por la entidad Noesha Canaria, S.L. No se retira la licencia concedida hasta principios del ano 2005.

Por Escritura de fecha 4 de junio de 2003, los acusados Delia y Pedro Antonio, junto con sus hijos Consuelo y Jose Pablo, venden las participaciones de los mismos en la entidad Fomento Canario Inmobiliario, S.L, a su vez único socio de la entidad Noesha Canarias, S.L, representada por el acusado Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la referida entidad. En esa misma fecha el citado acusado Eladio, como administrador único de Fomento Canario Inmobiliario, S.L, adopta la decisión de cesar como administrador a Pedro Antonio y nombrar para ese cargo al acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales y declara que la entidad Noesha Canarias ha devenido en unipersonal, siendo la entidad Fomento Canario Inmobiliario, S.L el socio único de la misma.

En Junta Universal de la entidad Noesha Canaria S.L de fecha 1 de Julio de 2003 el acusado Serafin renunció a su cargo de administrador, designándose como administrador único al acusado Eladio . En Junta General de 24 de julio de 2003 se acuerda el cese como administrador del acusado Eladio y se nombra como administrador único al acusado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En Escritura de fecha 27 de febrero de 2004 el acusado Jaime y D. Primitivo, en nombre y representación de Fomento Canario inmobiliario, S.L venden y transmiten a la entidad Mares Del Real, S.L, cuyo administrador único era el acusado Alejo, mayor de edad y sin antecedentes penales, dieciocho mil doscientos veintiuna participaciones que integran el capital social de la entidad mercantil Noesha Canaria, S.L, por el precio de cuatro mil ochocientos euros, asumiendo la entidad compradora todas las deudas incluidas en el balance de Noesha Canaria, S.L. Y en Junta General Universal de la citada entidad Noesha Canaria, celebrada en la misma fecha, se acuerda el cese del acusado Jaime como administrador de la entidad, nombrándose como tal al acusado Alejo, el cual renuncia el 11 de marzo de 2004, designándose como administrador de Noesha Canaria, S.L a la entidad RCGRUP Internacional, SL, cuyo administrador único es el acusado Eladio .

Por Escritura de fecha 30 de marzo de 2004 el citado acusado Alejo, en representación de la...

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