SAP Barcelona 837/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución837/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 7/2011

SUMARIO Nº 3/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de VILANOVA I LA GELTRÚ

En la ciudad de Barcelona, a 26 de Septiembre de 2011.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Presidenta, Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 7/2011, dimanante del Sumario nº 3/2010 del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Vilanova i La Geltrú, por un delito de violación y una falta de lesiones, contra Romeo, nacido en Barcelona, hijo de Francisco y Victoria, con D.N.I. NUM000 y domicilio en Centre Penitenciari d'Homes de Barcelona, en prisión provisional por esta causa desde 26- 1-2011, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Soria de Villalonga y defendido por la Letrada Dña. Ana Mª Jaume-Bosch Goma, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Coral, representada por la Procuradora Dña. Noemí Xipell Lorca y defendida por el Letrado D. David Jurado Beltrán y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 10-1-2011 se dictó auto de procesamiento contra Romeo por un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178, 179 y 180.5 del CP . Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 21-9-2011.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178, 179 y 180.1.5 del Código Penal y una falta de lesiones del art 617.1 del mismo texto legal, de los que es autor el procesado, concurriendo la agravante de disfraz del art 22.2 del CP y solicitó la pena de catorce años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de agresión sexual y la pena de sesenta días de multa con cuota diaria de doce euros por la falta, prohibición de acercarse a Coral, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por período de cinco años superior a la pena privativa de libertad impuesta. En responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Coral en la suma de 210 euros por las lesiones y 12.000 euros en concepto de daño moral. La acusación particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, solicitando la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de agresión sexual y la pena de sesenta días de multa con cuota diaria de veinticinco euros por la falta, prohibición de acercarse a Coral, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por período de diez años y costas de la acusación particular. En responsabilidad civil una indemnización de 3000 euros por las lesiones y 24.000 euros por el daño moral.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se solicitó su libre absolución y alternativamente se invoca la concurrencia de la eximente completa por enajenación mental del art. 20.1 del Cp, o como eximente incompleta, atenuante muy cualificada o como atenuante analógica del art 21.6 del CP por estar aquejado de una anomalía o alteración psíquica, solicitando el internamiento en centro adecuado a su patología, de acuerdo con lo previsto en el art 101 del mismo texto.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 8,30 horas del día 13 de Febrero de 2007, el procesado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se encontraba en un camino forestal entre la Urbanización Santa Bárbara y Minivillas, de la localidad de Sitges, cuando vio caminar sola a Coral, nacida el 15-2-72. Tras cubrirse el rostro con un pasamontañas para evitar ser reconocido y portando un cuchillo, se abalanzó sobre ella, con intención de satisfacer sus deseos lúbricos, la tiró al suelo y la arrastró entre la vegetación, pese a la resistencia de la víctima que forcejeaba para escapar, golpeándola en la cabeza y cuerpo, y tras bajarse los pantalones y dejar al descubierto sus genitales, le obligó, colocando el cuchillo en el cuello de la mujer, a ponerse de rodillas y a realizarle una felación, hasta eyacular en el interior de su boca y rostro, marchándose a continuación.

Como consecuencia de la agresión Coral sufrió lesiones consistentes en contusión craneal, contusión abdominal, erosiones en ambas manos, erosión lineal superficial en región laterocervical y trastorno ansioso reactivo que requirió para su curación una primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos han quedado acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio, fundamentalmente, el relato de la víctima, que se corresponde con la denuncia y sus anteriores manifestaciones a lo largo del proceso y la pericial de los especialistas del Departamento de Criminalística de la Guardia Civil sobre la coincidencia del perfil genético de las muestras de semen y otros restos biológicos hallados en prendas de la víctima (chaqueta y bolso) con el del acusado.

El acusado manifestó no recordar...

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