AAP Burgos 457/2011, 5 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2011
Fecha05 Agosto 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 296/11.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.482/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00457/2011

En Burgos, a cinco de Agosto del año dos mil once.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº Alejandro Ruiz de Landa en nombre y representación de Alvaro

, se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 28 de Junio de 2.011 acordando seguir las presentes diligencias previas en las que figura como imputado Alvaro por un delito contra la integridad moral, un delito de lesiones, y un delito de amenazas, por los trámites ordenados en el Capítulo Cuarto del Título II del Libro IV de la L.E.Cr. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 15 de Julio de 2.011, resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos en las Diligencias Previas nº 1.482/11, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM000 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Comisaría Nacional de Policía de Burgos, por intervención policial de agentes de dicho cuerpo, producida el día 6 de Junio de 2.011, sobre las 19'15 horas en la CALLE000 nº NUM001 ; NUM001 NUM002 de Burgos, al haber sido requeridos comunicando que una mujer en el portal solicitaba auxilio. Donde localizan a Olga, quien manifiesta a los agentes haber sido agredida por su hijo Alvaro (a cuya detención de procedió), con quien convive desde hace dos años, y quien al llegar a casa bebido y agresivo, la ha golpeado, insultado, amenazado, arrojado contra la cama, y destrozando la sonda nutricional que necesita para alimentarse debido a un cáncer de colón. Añadiendo que ha sido agredida habitualmente por el mismo, días atrás la ha agarrado por el cuello, la amenazó con tirarla por la ventana y asiduamente la quita dinero, (indicándose en el atestado que los agentes observan en la misma un moratón en el antebrazo derecho). Igualmente, se reseña en el atestado, como Alvaro en presencia de los agentes intervinientes, manifestó "a esta hija de puta como me denuncie la mato, ahora si la mato a esta hija de puta", (folios nº 4 y 5).

Con la prestación de declaración en dependencias policiales por parte de la hermana e hija, respectivamente del detenido y presunta víctima, Virtudes, entre cuyas manifestaciones hace constar los problemas de su hermano con su mujer y su hijo, creyendo que con la existencia de una orden de alejamiento, por lo que fue a residir con su madre. Evitando ella desde entonces todo contracto con su hermano dado que es una persona violenta (llegando frecuentemente bebido a casa), sabiendo por el vecindario y la asistenta social como trata a su madre, la vocea, insulta, amenaza, tira la comida por el suelo y pide dinero. Contándole una vecina que ha amenazado a su madre con tirarla por la ventana, (folios nº 12 y 13).

Dando lugar a las Diligencias previas nº 1.482/11 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, con incorporación de la hoja histórico penal (folios nº 18 a 29). Igualmente, con la declaración como imputado de Alvaro, refiriendo residir con su madre, ya que antes de la detención había ingerido bebidas alcohólicas, así como no tener una buena relación con su madre, siendo frecuentes las discusiones (no sabiendo porque ese día habían llamado a la policía, puesto que insiste que las discusiones son frecuentes), pero negando haberla tocado nunca, así como que la máquina que alimenta a su madre se cayó, no sabiendo nada de un moratón en el brazo de ésta la cual hacía unos días se dio un golpe con el armario, y negando haber pronunciado delante de los agentes la frese que se reseña en el atestado, (folios nº 24 y 25). Acordándose por Auto de fecha 7 de Junio de 2.011 su prisión provisional comunicada y sin fianza, (folios nº 28 a 31).

Con incorporación a las actuaciones del informe médico forense elaborado en relación con Olga, (folios nº 44 y 45).

Dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos la resolución, ahora recurrida, de fecha 28 de Junio de 2.011 acordando seguir las presentes diligencias previas en las que figura como imputado Alvaro por un delito contra la integridad moral, un delito de lesiones, y un delito de amenazas, por los trámites ordenados en el Capítulo Cuarto del Título II del Libro IV de la L.E.Cr., (folios nº 49 a 51 ). Posteriormente confirmada al desestimarse el previo recurso de Reforma, por Auto de fecha 15 de Julio de 2.011, (folios nº 77 y 78).

Por ello, hay que estar a lo establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que " practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente", (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas... ".

Decisión que, en el presente caso, es la adoptada por el Juez instructor y no compartida por el recurrente en apelación quien en su escrito de recurso, alega vulneración de los arts. 173.2 y 153.2 del Código Penal, por entender que por los mismos hechos se le está imputando dos tipos penales independientes. Así como por otro lado, que no se la ha dado opción de practicar la prueba consistente en requerir al SACYL a fin de aportar la totalidad de la historia clínica de la madre del recurrente, con el fin de acreditar que la misma tiene un serio problema de alcoholismo crónico que en determinados momentos le puede hacer desvirtuar la realidad.

Ante lo cual, con carácter previo cabe indicar que esta Sala ha declarado de forma reiterada y pacífica que la fundamentación jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. Como se ha señalado esta resolución cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;

  1. acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo...

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