STSJ Aragón 521/2011, 20 de Octubre de 2011

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2011:1923
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución521/2011
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00521/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 18 del año 2008- S E N T E N C I A Nº 521 de 2.011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

------------------------------------------------ Zaragoza, a veinte de octubre dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Zaragoza, con el número 66/07, Rollo de Apelación nº. 18/08, en el que es parte apelante la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª. Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, contra D. Fidel, representado por la Procuradora Dª. Marina Sabadell Ara y defendido por el Letrado D. Alejandro Arregui de las Heras, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-10-07 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Zaragoza dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento abreviado nº 66/2007 -BA, promovido por D. Fidel, con la representación y defensa antes mencionada, contra la resolución a la que se ha hecho referencia en los hechos de la presente resolución.-. PRIMERO.- Declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida, anulándola en su consecuencia y declarándose que el recurrente obtuvo estimada por silencio administrativo, la petición sobre compatibilidad efectuada en fecha 29 de noviembre de 2006.- SEGUNDO.- No efectuar una expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose al recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala. TERCERO : Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, se señaló para votación y fallo el día 5 de Octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Universidad de Zaragoza contra la sentencia de 23 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº cuatro de Zaragoza que, estimando la demanda deducida por el ahora apelado, declaró la nulidad de la resolución del Rectorado de 12 de diciembre de 2006 por la que se denegó la solicitud de compatibilidad formulada por el propio demandante para el ejercicio de la actividad de profesor Asociado en la Universidad Privada "San Jorge" de Zaragoza, con la de Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado para la que fue nombrado tras empezar el concurso de contratación de Profesores Asociados de la Universidad de Zaragoza, convocado por Resolución del Rectorado de 19 de abril de 2006 (B.O.A. de 28-4-2006).

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el proceso consiste en determinar si la resolución del Rector de 12 de diciembre de 2006, notificada al demandante el 20 de diciembre de 2006 es conforme con la legalidad en cuanto deniega al propio demandante la compatibilidad para el ejercicio de ambas actividades, cuya solicitud se había producido mediante escrito de 29 de septiembre de 2006 como consecuencia de la suscripción en igual fecha del contrato respectivo con la Universidad y cuya validez quedaba condicionada a la obtención de la compatibilidad.

Esta cuestión ha sido resuelta por la sentencia apelada declarando la nulidad de la actuación administrativa impugnada y que "el recurrente obtuvo, estimada por silencio administrativo, la petición de compatibilidad efectuada en fecha 29 de noviembre de 2006."

TERCERO

La Universidad de Zaragoza formula el recurso de apelación contra la sentencia por estimar que su pronunciamiento vulnera por aplicación indebida el art. 14, apartado segundo, de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; alegación que parte de la aplicación por la sentencia del plazo de dos meses, previsto en ese precepto, para determinar el reconocimiento del derecho a la compatibilidad por silencio positivo.

El examen de las alegaciones de la parte apelante debe llevarnos a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia, no obstante el detallado y pormenorizado estudio de la cuestión que en ella se realiza.

Así, debe tenerse en cuenta que la Ley 53/1984 se promulga cuando todavía estaba en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, cuya regulación del silencio administrativo ha sido después sustancialmente revisada por la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, como se desprende de la lectura de su Exposición de Motivos y de los propios artículos 42 y 43 en los que se detalla la nueva regulación de esta institución.

De la Ley 30/1992 importa destacar la Disposición Adicional Tercera , redactada por el Real Decreto-Ley 14/1993, en la que se establece que "Reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a...

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