AAP Madrid 188/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:12994A
Número de Recurso552/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución188/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00188/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7008812 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 552 /2009

Proc. Origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 216 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: Socorro

Procurador: MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo número 216/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como apelantedemandante: Doña Socorro, y de otra, como apelado: El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 3 de octubre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declaran no justificados los extremos alegados por el promotor del expediente DOÑA Socorro, y representada por la procuradora Sra. Sánchez Oliva y por tanto corresponde no estar ante un supuesto de reanudación del tracto sucesivo a su favor, de las fincas de su propiedad, descritas en el Hecho primero de la presente resolución que se da por reproducido íntegramente".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado al Ministerio fiscal que no presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 19 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva del auto

apelado, pero del que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Mediante demanda presentada el día 9 de mayo de 2006 doña Socorro promueve un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo (artículos 198, 200 párrafo primero, 201 y 202 de la Ley Hipotecaria ) respecto de tres fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna con los números NUM000, NUM001 y NUM002 a nombre, las dos primeras, de don Juan Francisco, y, una cuarta parte de la última, a nombre de don Anselmo .

Se dice, en la demanda, que don Juan Francisco era el hijo de don Anselmo, y, se da a entender que, al fallecer don Anselmo, su hijo don Juan Francisco adquirió, por sucesión mortis causa (no se indica si testamentaria o abintestato) la cuarta parte de la finca registral número NUM002 (tampoco se indica si había más herederos, y, en este caso, como fue la partición hereditaria).

Don Juan Francisco contrajo matrimonio con doña Lucía, y, fruto de esta unión, nacieron 6 hijos a los que pusieron de nombre Iván, Manuel, Patricio, Sebastián, Jose Antonio y María Virtudes .

Doña Lucía fallece el día 1 de diciembre de 1953.

El día 25 de diciembre de 1963 don Juan Francisco hace, un documento privado la partición de sus bienes (y, al parecer, también los de su difunta esposa) con reparto y adjudicación entres sus seis hijos. Se aporta este documento con la demanda, en la que se dice que, en el mismo, se adjudica al hijo don Manuel las fincas regístrales números NUM000 y NUM001 y una cuarta parte de la NUM002 .

Al parecer fallece don Juan Francisco, si que se nos indique si lo hizo habiendo otorgado testamento o abintestato.

Uno de los 6 hijos, don Manuel había contraído matrimonio con doña Hortensia y, fruto de esta unión, nació una solo hija, a la que pusieron el nombre de Socorro .

Don Manuel fallece el día 12 de julio de 1982 y doña Hortensia fallece el día 19 de diciembre de 1992. Cada uno de los dos cónyuges muere habiendo otorgado testamento, en el que instituían única y universal heredera a la hija doña Socorro y legaban al consorte el usufructo vitalicio de todos los bienes.

Mediante escritura pública...

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