STSJ Extremadura 483/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2011:1546
Número de Recurso360/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución483/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00483/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0103596

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000360 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000830 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Norberto

Abogado/a: JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GOMEZ Y GONZALEZ,S.L.

Abogado/a: MANUEL BORREGO CALLE

Procurador/a: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinticinco de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 483

En el RECURSO SUPLICACION 360/2011, formalizado por Sr. Letrado D. José Ignacio Megías Gálvez, en nombre y representación de D. Norberto, contra la sentencia número 173/2011 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 830/2010, seguidos a instancia del recurrente, frente a GOMEZ Y GONZALEZ, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Norberto, presentó demanda contra GOMEZ Y GONZALEZ, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173 /2011, de fecha trece de Abril de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, Norberto, ha venido prestando sus servicios como conductor desde marzo de 1979 en la empresa demandada GOMEZ Y GONZATUEZ, S.L., de Don Benito y dedicada a la actividad de venta al por mayor de ferretería y materiales de construcción, percibiendo una retribución última por todos los conceptos de 50,64 euros diarios.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la crisis económica en general y en especial en el sector de la construcción, la empresa ha tenido pérdidas económicas importantes, superiores a 83.000 euros en el año 2007, a 195.000 en el 2008, reduciéndose a 52.081 en el 2009 y ascendiendo dichas pérdidas a más de 138.000 euros en los seis primeros meses del año 2010.

TERCERO.- Tras haber procedido la empresa en febrero y mayo de 2009 a la amortización de dos puestos de trabajo por causas objetivas, con fecha de 9-09-10 comunicó al actor la misma extinción. En dicha comunicación, que se tiene expresamente por reproducida y a la que se acompañaban las cuentas anuales de los ejercicios de los años 2008 y 2009, se hacía constar que por falta de liquidez no podía ponerse a su disposición el 60% del importe de la indemnización correspondiente, que ascendía a un total de 18.226,80 euros. Dicha extinción tendría efectividad al siguiente día 24-09-10.

CUARTO.- La empresa ha venido incumpliendo en los 3 últimos años sistemáticamente sus obligaciones de pago de los salarios, por lo que el actor, a principios de febrero de 2010 presentó una primera demanda de extinción de contrato de trabajo por tal causa. La demandada abono en marzo las cantidades pendientes, pero a partir de mayo dejó de abonarle sus salarios íntegros, haciendo sólo entregas a cuenta. Precedido del correspondiente acto de conciliación, el 21-09, presentó una segunda demanda donde instaba nuevamente la extinción de su contrato y, al mismo tiempo, otra en reclamación de cantidad en cuantía total de 7.530,58 euros.

QUINTO.- También previo acto de conciliación en la UMAC promovido por el mismo, el 6-10 formuló otra demanda por despido nulo o improcedente, demanda que fue acumulada a la anterior.

SEXTO. - Por sentencias de los Juzgados de lo Social de 30-09-09 y de 2-12-09 fue declarada la procedencia de los despidos objetivos de los otros compañeros de trabajo del actor. Dichas sentencias también se tienen por reproducidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Norberto contra la empresa GOMEZ Y GONZALEZ, S.L., sobre despido, debo declarar PROCEDENTE la extinción de su contrato por causas económicas acordada por dicha demandada con efectos de 24-09-l0, declarando extinguida dicha relación laboral en la indicada fecha y al actor en situación de desempleo no imputable y con derecho a percibir la cantidad de 10.936,08 euros en concepto del 60% de la indemnización correspondiente, así como otros

1.519,20 euros por omisión del preaviso, condenando a las partes a estar y pasar por las precedentes declaraciones.

Y sin pronunciamiento alguno sobre la demanda acumulada a la anterior entre las mismas partes sobre EXTINCIÓN del contrato de trabajo por causas imputables a la empresa, debo absolver y absuelvo a esta en la instancia de dicha pretensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Norberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-7-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda sobre despido y declara procedente la extinción de su contrato por causas económicas acordada por la demandada con efectos de 24.09.2010, declarando extinguida dicha relación laboral y al actor en situación de desempleo no imputable y con derecho a percibir la cantidad de 10.936, 08 # en concepto del 60% de indemnización así como otros 1519,20 # por omisión del preaviso, y sin pronunciamiento sobre la demanda acumulada sobre extinción del contrato por causas imputables a la empresa, recurre en suplicación el trabajador, y en el primer motivo del recurso, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende que se añada al hecho primero el día en que comenzó a prestar servicios para la empresa, a lo que no hay inconveniente en acceder al sustentarse en el informe de vida laboral (folio 129), además de que se trata de un hecho conforme, que consta en la demanda y sobre el que no ha existido controversia, como se desprende de lo que señala la recurrida en su impugnación, por lo que debe constar en dicho hecho que el actor vino prestando servicios como conductor desde el 21 de marzo de 1979.

SEGUNDO

Se pretende en el siguiente motivo del recurso, con el mismo amparo procesal, y con base en las pruebas documentales presentadas (folio 130 y 131, 134 y 135 y 146 y 147), la revisión del hecho probado cuarto para que se intercale lo que sigue en cursiva: "La empresa ha venido incumpliendo en los últimos tres años sistemáticamente sus obligaciones de pago de los salarios, por lo que el actor el 22 de febrero de 2010 presentó sendas papeletas de demanda en reclamación de extinción de contrato por tal causa y en reclamación de cantidad (reclamando un total de 7.909,78 # por salarios debidos correspondientes al periodo de junio 2009 a febrero 2010) siendo el resultado de la primera el de sin avenencia y el de la segunda con avenencia por haber abonado la demanda en marzo las cantidades reclamadas. No obstante, a partir de mayo la empresa dejó de abonar al actor los salarios íntegros, haciendo solo dos entregas a cuenta el 27/07/2010 entrega 700 # y el 27/8/2010 entrega 200 #).El 21/09, el actor presentó demanda donde instaba la extinción del contrato y la reclamación de los salarios adeudados en cuantía total de 7.530,58 #".

Modificación que puede prosperar porque concreta el hecho probado cuarto y así deriva de los documentos foliados con los números arriba citados. Que pueda ser intrascendente para el recurso, como mantiene la recurrida, no la impide.

TERCERO

Se insta asimismo la revisión del hecho sexto a fin de que se añada al mismo: "...La sentencia de 30/09/09 fue revocada por otra del TSJEX de fecha 23/03/2010 (sentencia 115/2010, recurso 1/2010 ) por la que se declara la nulidad del despido al no haberse justificado la falta de liquidez en la que se basaba la empresa para no poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente al despido. Dichas sentencias también se tienen por reproducidas". Adición que no puede prosperar al fundarse en un documento cuya unión al recurso ha sido rechazada en los términos expuestos en nuestro Auto de 20 septiembre 2011 .

También por las razones aducidas en dicho auto no puede prosperar la adición, que sustenta en documentos adjuntos al recurso, de un nuevo hecho orientado a hacer constar que la empresa, con fecha 11 de abril 2011, obtuvo aval solidario a primer requerimiento de la Caixa por un importe de 89.370,17 #.

CUARTO

En el siguiente motivo del recurso, por el cauce procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y reiterada jurisprudencia interpretativa de dicho precepto, en concreto la STS de 27 noviembre 2008, aduciendo que en la sentencia de instancia ante dos demandas acumuladas - sobre extinción por impago y despido objetivo- se ha examinado en primer lugar el despido que ha sido declarado en la misma procedente al haberse probado la existencia de las pérdidas.

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