SAP Madrid 314/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00314/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 171/2011

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 416/2006

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid

Recurrente: BENITO S. DOMINGUEZ BSD, S.L.

Procuradora: Dª María del Carmen Hondarza Ugedo

Abogado: D. Benito Hondarza Fernández

Recurrida: AENER ENERGÍA S.L.

Procurador: D. Jorge Pérez Vivas

Abogado: D. Enrique Sánchez García

S E N T E N C I A Nº 314/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 171/2011 interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2008 dictado en el Procedimiento Ordinario número 416/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, BENITO S. DOMINGUEZ, BSD, S.L., siendo la parte apelada, AENER ENERGIA S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2006, por la representación de AENER ENERGÍA S.L., contra la sociedad BENITO S. DOMÍNGUEZ BSD S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dicte sentencia por la que:

Se condene a BSD al pago de la cantidad que resulte de la conversión a euros (según el valor de dicha moneda a la fecha de sentencia) de 45.900 derechos especiales de giro (17 derechos especiales de giro por los

2.700 kilogramos de la mercancía transportada), más lo intereses devengados, o subsidiariamente, condene a BSD al pago de la cantidad de 17.073,83 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, todo ello con expresa condena al demandado de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó Sentencia con fecha 25 de abril de 2008, cuyo parte fallo es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la excepciones de falta de capacidad, caducidad de la acción y prescripción alegadas por la parte demandada.

Que debo ESTIMAR y ESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por el procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de AENER ENERGÍA S.L., contra BENITO S. DOMINGUEZ BSD, S.L., representada por la procuradora, Dª . Ana Dolores Leal Labrador y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 47.674,71 euros (cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro con setenta y un céntimo), todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BENITO S. DOMÍNGUEZ BSD, S.L., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2.011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada BENITO S. DOMINGUEZ VELÁZQUEZ BSD, S.L. (en adelante, BSD) a indemnizar a la actora AENER ENERGÍA S.L. en la suma de 47.674,71 euros como consecuencia del retraso y de los daños sufridos por la mercancía (elementos electrónicos) que aquella se obligó a transportar por encargo de esta desde Madrid, vía Milán, hasta la República Popular China en el mes de agosto de 2004.

Disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza la demandada BSD a través del presente recurso de apelación con base en una serie de motivos que iremos desgranando a través de los ordinales subsiguientes.

SEGUNDO

No se precisa de un meticuloso desarrollo argumental para poner de relieve la inconsistencia de los tres primeros motivos sobre los que se articula el recurso de apelación. Son los siguientes:

  1. - Insiste BDS en esta alzada en que el pronunciamiento condenatorio vulnera el Art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro a cuyo tenor "El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". Sin embargo, la actora no solamente niega haber percibido indemnización alguna en el expresado concepto sino que, de hecho, niega haber asegurado la mercancía, sin que la ahora apelante haya adoptado iniciativa probatoria alguna para acreditarlo. Al respecto ha de indicarse: 1.- Que el hecho de que AENER ENERGÍA S.L. pudiera venir eventualmente obligada con su comprador en China a concertar un seguro (se habla de que la venta se celebró bajo la fórmula C.I.F.) y el hecho hipotético de que dicha demandante hubiera faltado a tal obligación, constituiría un problema de la sola incumbencia de quienes fueron parte en el contrato de compraventa internacional, problema que, desde luego, nunca poseería la virtud de convertir en existente a un contrato de seguro inexistente o no celebrado;

  2. - Que, en todo caso, lo que origina la subrogación prevista en el Art. 43 L.C.S . no es la existencia de un seguro sino el pago realizado por la aseguradora en virtud de la póliza correspondiente, sin que la apelante haya realizado el menor esfuerzo por acreditar la realización de ese pago.

  3. - El argumento de la caducidad de la acción fundado en el Art. 35 del Convenio de Montreal, argumento en el que también persiste el recurso, debe obedecer necesariamente a un error...

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