ATSJ Galicia , 25 de Octubre de 2011

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:139A
Número de Recurso20/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual

---------------------------------------------------------------A Coruña a 25 de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente cuestión de competencia trae su origen del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra el 6 de julio 2011 mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Mario, frente a Koal Internacional Hostelería S.L. al considerar competente a los juzgados de lo mercantil de A Coruña.

Por su parte el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña por auto de 28 de abril 2011,dictado en la misma causa, acordó estimar la declinatoria formulada por la parte demandada Koal Internacional Hostelería S.L., inhibiéndose para su conocimiento a favor de los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal por Diligencia de Ordenación de 9/9/2011 se acordó la formación del correspondiente rollo que fue registrado con el nº 20/2011, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe quien lo hizo en el sentido de considerar competente al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña.

Es Magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada entre los dos Juzgados de lo Mercantil, en torno a la competencia territorial en materia de marcas y patentes, no es pacífica en la jurisprudencia con respecto a la aplicación o no de la previsión contenida en el artículo 125.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, a cuyo tenor Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente .

La divergencia que surge entre ambos Juzgados es sobre la derogación tácita o no de dicho precepto por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 86 ter.2 indica Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

En base a ello el Juzgado de A Coruña considera que la competencia debe corresponder al Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tenga su residencia el demandado y no en exclusiva a los Juzgados radicados en la sede del TSJ, ello a tenor de que tras aquella LO 8/2003, por la que se introduce el artículo 86 bis en la LOPJ implantando los Juzgados de lo Mercantil en cada provincia, determinando el nuevo artículo 86 ter.2 a) que la competencia de tales juzgados se extenderá a las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y...

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