STSJ Andalucía 2679/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2679/2011
Fecha11 Octubre 2011

Recurso nº 419/11 (S) Sentencia nº 2679/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2679/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Isidoro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Ceuta, en sus autos núm. 168/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidoro, contra la entidad Europa Ferrys S.A.U, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de julio de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Isidoro ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Muelle Cañonero Dato S/n en Ceuta, para la entidad demandada con una antigüedad de 4 de diciembre de 1998 y categoría profesional de oficial administrativo de 1ª. La norma convencional de aplicación es el Convenio de Europa Ferrys, SAU y su personal de tierra. El salario bruto mensual a efectos de despido, incluyendo las partes proporcionales de pagas extraordinarias es de 2918,50 euros.

SEGUNDO

La función principal del actor es la responsable del proceso de recuento del dinero recaudado de la venta de billetes en las taquillas, verificación de las liquidaciones y posterior ingreso en el Banco Popular. Está afiliado a UGT

TERCERO

Dicho procedimiento conlleva los siguientes pasos.

  1. Los taquilleros al final de la jornada de trabajo extraen del Sistema de Ventas la liquidación de las ventas de billetes que han realizado. Junto con esa liquidación, incorporan en un sobre, todas las formas de pago mediante las cuales se han realizado las ventas de billetes, es decir, dinero en efectivo (Euros), dinero en efectivo (Moneda extranjera), y comprobantes de TPV (ventas por tarjeta de crédito).

    Al mismo tiempo escriben en el sobre su contenido, especificando el importe en cada una de las formas de pago, especificando fecha y nombre del Taquillero.

    Posteriormente, es el mismo taquillero quien introduce el sobre junto con las liquidaciones correspondientes en la Caja Fuerte de la Delegación, a través de la "ranura" que existe al efecto en la parte superior de la Caja Fuerte.(F. 26 y ss)

  2. El actor como responsable ha de abrir la caja fuerte, cuenta el dinero en efectivo y comprueba que las distintas formas de pago suman el importe exacto de las ventas.

    Una vez ha realizado todos los cuadres y comprobaciones oportunas, separa el dinero en efectivo de la documentación (sobres, comprobantes de TPV, y liquidaciones) depositando este dinero en efectivo en un sobre más grande dentro de la Caja Fuerte. Al mismo tiempo realiza un apunte en una hoja de Excel que resume las liquidaciones de cada semana.

    Todos los jueves tiene la obligación de ingresar el dinero en efectivo en todas las liquidaciones del periodo comprendido entre el jueves de la semana anterior y el miércoles de la semana en curso, en una cuenta corriente del Banco Popular.

    Por ultimo, envía al Departamento Financiero de Euroferrys en Algeciras, el comprobante de ingreso en el Banco Popular, Liquidaciones, Sobres, comprobantes de TPV, y toda la documentación oportuna ( justificante de ingresos bancarios, hojas excel con el detalle de los ingresos de taquilla, el diario de emisiones de la caja, facturas ) que justifiquen ingresos y cualquier gasto incurrido por caja de la Delegación (F. 27 y ss).

CUARTO

El actor en relación con las recaudaciones de las semanas:

-Liquidaciones de Taquillas de la semana del 29/10/2009 al 4/141/2009.

- Liquidaciones de Taquillas de la semana del 05/11/2009 al 11/11/2009.

- Liquidaciones de Taquillas de la semana del 12/11/2009 al 18/11/2009.

- Liquidaciones de Taquillas de la semana del 03/12/2009 al 09/12/2009

En que estuvo prestando servicios, dejó de remitir la documentación referente a las mismas a pesar de los requerimientos reiterados de los directivos de la empresa; tampoco figura ingreso bancario alguno referentes a las recaudaciones de esas semanas, que tras un recuento contable posterior supone un descuadre de 56.953.07 euros.

QUINTO

El actor ha estado de baja desde el 28 al 31 de diciembre y a partir del 11 de enero del 2010.

SEXTO

Tras detectar el mencionado descuadre la empresa inició expediente disciplinario contradictorio que finalizó con carta de despido disciplinario de fecha 3 de febrero del 2010, imputándole hechos calificados como constitutivos de falta muy grave de desaparición de bienes de la empresa y la consiguiente trasgresión muy grave dela buena fe contractual acordando el cese del efectos al 4 de febrero.

Se da aquí por expuesto el contenido de la mencionada carta obrar en autos.

La misma fue remitida por burofax de fecha 3 de febrero y que fue recibida el día 9 de febrero.

SEPTIMO

Con fecha 3 de marzo del 2010 UGT comunicó a la empresa la reciente constitución del la Sección sindical de UGT, designándose Delegado Sindical, a D Jose Ramón .

La empresa acusó recibo al siguiente día argumentando que la misma no tiene mas de 250 trabajadores no reconoce la calidad de Delegado Sindical aunque si la de portavoz del sindicato UGT en la empresa.

OCTAVO

Por los hechos imputados al trabajador se sigue un procedimiento penal en los juzgados de Ceuta.

NOVENO

Se practicó acto de conciliación con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Isidoro, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa "Europa Ferrys S.A.U." por existir un descuadre en la caja de 56.953,07 euros, que no han sido ingresados en el Banco, siendo el actor el empleado responsable del proceso de recuento del dinero recaudado por la venta de billetes en las taquillas, la verificación de las liquidaciones y el posterior ingreso en el Banco Popular.

En primer lugar, por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia y falta de motivación al no citar en la fundamentación jurídica ningún precepto jurídico, alegando que la redacción de la sentencia le produce indefensión.

En relación con el deber de motivación de las sentencias declara la sentencia del Tribunal Supremo de 15 julio 2010 (RJ 2010\7120) que: "el deber de motivar las resoluciones judiciales se halla integrado dentro del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero conecta de una manera directa con el principio del Estado democrático de derecho -artículo 1 de la misma- y con el principio legitimador de la función jurisdiccional en cuanto sometido al imperio de la Ley y por ello exigente de la expresión judicial de los motivos por los que estima que una pretensión tiene o no amparo en la misma - artículo 120 de aquélla-, de forma que cuando se omite todo razonamiento respecto de alguna de las pretensiones esenciales no puede sostenerse que se ha dictado una resolución fundada en derecho -por todas sentencias del Tribunal Constitucional nº 55/1987, de 13 de mayo ( RTC 1987, 55 ), 211/1998, de 27 de octubre (RTC 1998, 211), y las que en ellas se citan-, y, aun cuando la exigencia de motivación no excluye la posible economía de los razonamientos, ni que estos sean escuetos, sucintos o expuestos de forma expresa o por referencia a los que ya constan en el proceso "lo importante es que guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el problema que se resuelve y que, a través de los mismos puedan las partes conocer el motivo de la decisión a efectos de una posible impugnación y permitan a los órganos judiciales superiores ejercer la función que les corresponde "- sentencias del Tribunal Constitucional nº 184/1988, de 13 de octubre (RTC 1988, 184)- pues "en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 Constitución Española se comprende el de obtener,...

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