SAP La Rioja 185/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00185/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0000362

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000457 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000158 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jose Francisco

Procurador/a: MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Letrado/a: PEDRO RUBIO ROYO

SENTENCIA Nº 185 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintiocho de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala 457/2011, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 158/2010, seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo parte apelante, EL MINISTERIO FISCAL, y apelado Jose Francisco, representado por el Procurador D. MARIO SUBIRAN ESPINOSA y asistido por el letrado D. PEDRO RUBIO ROYO, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de junio de 2011, cuya

parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo a D. Jose Francisco del delito de mal trato sobre la mujer del que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia de instancia, alegando no ser de aplicación a la testigo Dª Olga la dispensa de la obligación de declarar que establece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto, señala, aunque era pareja de hecho del acusado al momento en que pudieron haberse cometido los hechos, ya no lo es al momento de declarar en juicio; y, señalando que la indebida aplicación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le ha causado indefensión, solicita el Ministerio Fiscal la nulidad del juicio y la repetición de éste permitiendo al Ministerio Fiscal la utilización de todos los medios de prueba pertinentes.

Pues bien, sobre la cuestión planteada se pronuncia, al ex, la sentencia del Tribunal Supremo número 292/2009, de 26 de marzo, que expone: " Por lo que respecta al momento en que debe darse ese vínculo origen de la exoneración de la obligación de declarar, se ha reconocido especial trascendencia a las circunstancias del caso y al fundamento que en las mismas justifica la aplicación del artículo 416.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Si, conforme a aquéllas, la solidaridad es el único fundamento, nada obsta la exigencia de colaboración mediante la prestación del testimonio si, al tiempo de reclamársela, no existe el vínculo que la justifica. Pero la ruptura de la afectividad subsiguiente al cese de la convivencia no puede impedir que el llamado como testigo se acoja a la exención si la declaración compromete la intimidad familiar bajo la cual ocurrieron los hechos objeto de enjuiciamient.... ...A estas consideraciones, sobre el momento a

considerar, se acercan soluciones como la italiana, en la que, junto a la discutible solución de que la exención se excluya en la ley cuando la persona testigo es denunciante o víctima, el artículo 199 del código procesal extiende la exención de la obligación de declarar al cónyuge o asimilado que lo es o lo ha sido en referencia a los hechos ocurridos durante la convivencia.

O la francesa en la que, si bien la exención lo es solamente respecto a la obligación de prestar juramento( artículo 448 del Código Penal ), admitiendo, no obstante, que se exija declarar si ninguna de las partes se opone, aquella exención rige aun después de la extinción del vínculo, de cualquiera de los acusados en el mismo proceso.

Finalmente no se explicaría como puede atenderse al tiempo del proceso para determinar la subsistencia de la obligación de declarar, cuando se atiende al tiempo de...

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