SAP Albacete 151/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 150/11

APELANTE 1º: María Rosario

Procurador: Pilar Galindo Anaya

APELANTE 2º: Luis Alberto

Procurador: Miguel Tarancón Molinero

S E N T E N C I A NUM. 151

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiocho de octubre de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 513/09 de Incidente seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Luis Alberto contra María Rosario ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.010 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 3 de octubre de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte el incidente de formación de inventario formulado por los Procuradores de los Tribunales

    D. Miguel Tarancón Molinero, en nombre y representación de D. Luis Alberto, y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Campos Martínez, en nombre y representación de Dª María Rosario, queda formado el inventario de la sociedad de gananciales de los mismos: ACTIVO: 1.- Vivienda sita en Albacete, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 con vuelta a la calle Santo Domingo de Guzmán, a las que hace chaflán, finca especial número ocho. Tipo B. Vivienda en planta NUM002, situada al frente subiendo por la escalera. Tiene una extensión superficial construida de ochenta y tres metros y veinte decímetros cuadrados, y útil de setenta y un metros y veintitrés decímetros cuadrados. Consta de varias dependencias y servicios. Y linda: mirando a ella desde la calle Santo Domingo de Guzmán, al frente, dicha calle; derecha, finca de Cipriano ; izquierda, calle DIRECCION000, rellano y hueco de ascensor; y al fondo, vivienda de tipo A de esta misma planta, rellano, hueco de ascensor y vuelo del patio de luces. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Albacete, al tomo NUM003, libro NUM004, sección 3ª, folio NUM005, finca NUM006 . Gravada con hipoteca a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 2.- El mobiliario que hay en la vivienda de Albacete, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . 3.- Vehículo marca Wolswagen, modelo Passat, matrícula .... RLK . 4.- Saldos en las cuentas abiertas a fecha 14 de diciembre de 2010 y rendimientos de D. Luis Alberto a la fecha referida. PASIVO: 1.- Hipoteca correspondiente a la vivienda sita en Albacete, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 pendiente de amortizar hasta el 14 de diciembre de 2010. 2.- Crédito a favor de D. Luis Alberto con cargo a la sociedad de gananciales por importe de 24.048, 48 euros. 3.- Crédito a favor de Dª María Rosario de la mitad de los pagos hechos para sufragar la hipoteca de la C/ DIRECCION001 nº NUM007 de Villamalea (Albacete), desde la fecha en que contrajeron matrimonio, 21 de septiembre de 2001 hasta el 14 de diciembre de 2010. 4.- Préstamo contraído con Caixa Galicia en junio de 2008 cuyo adeudo es de 1.058,86 euros. 5.- Pagos realizados por Dª María Rosario de seguro del piso de Albacete, por importe de 182,22 euros, recibo del seguro del vehículo por valor de 351,94, recibo de reparación del vehículo por importe de 180 euros y recibo de pago de plaza de garaje, por 610 euros. Cada uno abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandada, representado por medio del Procurador D. Juan Carlos Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr. Molinero Hoyos, y por el demandante, representado por medio del Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección de la Letrada Sra. Encarna Lerma, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de María Rosario y el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero en nombre y representación de Luis Alberto .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de María Rosario se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación parcial en el particular de que debe incluirse en el activo ganancial la vivienda conyugal y plaza de garaje anexa sita en la DIRECCION001 nº NUM007 de Villamalea ya que aunque esta fue comprada antes del matrimonio los plazos se abonó parte de su importe posteriormente durante el matrimonio con el dinero ganancial y por tanto sería aplicable el párrafo segundo del artículo 1357 del CC "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrá siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial". Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el 1354 del CC" en virtud del cual "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán «pro indiviso» a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas" y en consecuencia habiendo sido adquirida la vivienda por 45.839,71 euros y entregada por Luis Alberto a la firma de la escritura 10.477,63 euros y abonado el resto del precio (35.362,08 euros) mediante el pago de la hipoteca durante el matrimonio le correspondería a este el 77,14 por % y a Milagros el 22, 86 por % y en tal caso debe dejarse sin efecto el crédito a favor María Rosario de la mitad de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca sobre la vivienda de la DIRECCION001 nº NUM007 de Villamalea desde la fecha del matrimonio 21 de Septiembre de 2001 hasta su disolución el 14 de Diciembre de 2010 y en cualquier caso debe incluirse en el activo ganancial el ajuar doméstico existente en el hogar familiar de la DIRECCION001 nº NUM007 de Villamalea.

SEGUNDO

Por la representación de Luis Alberto se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación parcial en que la fecha de disolución de la sociedad ganancial debe ser la de la fecha del auto acordando las medidas provisionales de separación de hecho provisional acordada y ordenada judicialmente en fecha 19 de Noviembre de 2009 y no la de la fecha de la sentencia de su disolución por divorcio el 14 de Diciembre de 2010 y,en consecuencia,a la fecha de 19 de Noviembre de 2009 debe referirse el crédito a favor María Rosario de la mitad de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca sobre la vivienda de la DIRECCION001 nº NUM007 de Villamalea, vivienda que como correctamente establece la juzgadora de instancia es un bien privativo de Luis Alberto ya que lo adquirió antes de contraer matrimonio y pagado con dinero privativo ya que era su vivienda incluso antes de conocer a María Rosario siendo igualmente privativo el mobiliario que existía en la vivienda.

De otra parte respecto a la fecha de liquidación de los saldos de las cuentas abiertas en fecha 14 de Diciembre de 2010 debería ser referida a 19 de Noviembre de 2009 por lo antes explicado ya que a partir de esa fecha se revocaron los poderes y cada uno tenía sus propias cuentas siendo obvio que no se puede considerar ganancial el dinero que es privativo de Luis Alberto, pues la propia María Rosario reconoce que Luis Alberto era titular de explotaciones agrícolas antes del matrimonio, en concreto lo es de una explotación agrícola desde el 30 de Junio de 2000 (tierra secano y viña...

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