STSJ Asturias 982/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución982/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1084/2010

RECURRENTE: D. Hipolito

PROCURADOR: D. José Antonio Iglesias Castañón

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 982/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a trece de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.084/10 interpuesto por D. Hipolito, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo dirección Letrada, contra la DIRECCCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de febrero de 2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Castañón, en nombre y representación de D. Hipolito, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución expresa dictada por la Dirección General de Tráfico en el expediente nº NUM000 que impone la pérdida de vigencia del permiso de conducir por agotamiento de los puntos asignados, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que habían caducado los expedientes sancionadores que habían dado lugar a las pérdidas parciales de puntos, ya que ninguna de esas resoluciones había sido adecuadamente notificada a la recurrente.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial debe manifestar que tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, que el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2009, establece que la pérdida de...

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