STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01611/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000192

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001611 /2011 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000092 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Jorge

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Abogado/a: FERNANDO LOPEZ ENRIQUEZ CHILLON Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.1611/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1611/2011, interpuesto por D. Jorge, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha, 6 de Mayo de 2.011 (Autos nº 92/2011), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-2-2011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"1°.- El actor D. Jorge, mayor de edad y con DNI NUM000 viene prestando servicios laborales como vigilante de seguridad desde el 1-3-2010 para la empresa demandada Securitas Seguridad España, S.A. con una antigüedad reconocida de 1-2-1997.

  1. - Durante el periodo marzo a diciembre de 2010, el Sr. Jorge ha realizado horas extraordinarias que le han sido remuneradas por su empresario a razón de 7,89 #/hora, siendo incrementado su importe en 1,04 #/hora en caso de nocturnidad y en 0,83 #/hora en caso de festivo, ascendiendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad Nº Horas Devengo total

    Marzo _ _

    Abril 13,00 102,57 #

    Mayo 20,00 157,80 #

    Junio 12,00 94,68 #

    Julio 7,20 56,81 #

    Agosto 2,00 15,78 #

    Septiembre 28,00 220,92 #

    Octubre 7,30 57,60 #

    Noviembre 44,00 347,16#

    Diciembre 45,00 355,05#

    De las cuales fueron horas extras nocturnas:

    Abril 1 1,04 #

    Julio 1 1,04 #

    De las cuales fueron horas extras en festivo:

    Abril 1 0,83 #

    Mayo 7 5,81 #

    Junio 4 3,32 #

    Julio 7,20 5,98 #

    Agosto 2 1,66 #

    Septiembre 17,00 14,11#

    Noviembre 24,00 19,92 #

    Diciembre 21,00 17,43 #

  2. - Las retribuciones brutas que D. Jorge ha percibido durante el periodo marzo a diciembre de 2010 por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Seguritas Seguridad España, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes: - Marzo: Total devengos 1.105,51 #

    Prorrata p. extras 238,95 #

    Total 1.344,46 #

    - Abril: total devengos 1.142,86 #

    Prorrata p.extras 238,95 #

    Total 1.381,81 #

    - Mayo: total devengos 1.146,18 #

    Prorrata p. extras 238,95 #

    Total 1.385,13 #

    - Junio : total devengos 1.145,56 #

    Prorrata p. extras 238,95 #

    Total 1.384,51 #

    -Julio: total devengos 1.126,92 #

    Prorrata p.extras 238,95 #

    Total 1.365,87 #

    Agosto : total devengos 1.147,01 #

    Prorrata p. extras 238,95 #

    Total 1,385,96 #

    - Octubre: total devengos 1.137,05 # prorrata p.extras 238,95 #

    total 1.376,00 #

    - Noviembre : total devengos 1.145,35 # prorrata p. extras 238,95 #

    total 1.384,30 #

    -Diciembre:Total devengos 1.184,89# prorrata p.extras 238,95 #

    1.423,84 #

    Total

  3. - En el Boletín Oficial del Estado de 16-2-2011 se publicó el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad con ámbito temporal del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, de cuyo articulado destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:

    --- Artículo 12 . Formación

    Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral.

    --- Artículo 41 . Jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

    Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. --- Artículo 42. Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 41 de este Convenio Colectivo y se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores

    Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

    --- Articulo 64. Disposición general

    Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Art. 41 del presente Convenio .

    El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

    --- Artículo 66 . Estructura salarial y otras retribuciones

    La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente:

    1. Sueldo base.

    2. Complementos

      1. Personales:

        Antigüedad

      2. De puestos de trabajo:

        Peligrosidad

        Plus escolta

        Plus de actividad .

        Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transportes de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno

        Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

        Plus de Radioscapia básica

        Plus de Fines de Semana y festivos -Vigilancia

        Plus de Residencia de Ceuta y Melilla

      3. Cantidad o calida de trabajo:

        Horas extraordinarias.

        Plus de Noche Buena/o Noche Vieja

    3. De vencimiento superior al mes:

      Gratificación de Navidad .

      Gratificación de Julio.

      Beneficios.

    4. Indemnizaciones o suplidos:

      Plus de Distancia y Transporte

      Plus de Mantenimiento de Vestuario.

      ---- Artículo 67 . Sueldo base

      Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de, las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. ---- Artículo 68 . Complemento personal de antigüedad:

      Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad:

    5. desde el 1 de enero de 1997, los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de complemento de antigüedad consistentes en quinquenios cuyo valor para los años 2009 y 2010 se indica a continuación:

      -vigilante de seguridad: 35,03 e/quinquenio

      ------ Artículo 69 .- Complemento de Puesto de Trabajo

      Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.

      1. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,00 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para los años 2009 y 2010 y 18,18 euros para el año 2011. En 2012, esta cuantía se revisará en base al IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%.

      En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.

      Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

    6. Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el art. 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en

      jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada categoría, con arreglo a las siguientes tablas:

      - años 2009 y 2010: vigilante de seguridad: 1,04 #/hora.

    7. Plus Fin de Semana y Festivos.

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