STSJ Galicia 1063/2011, 19 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1063/2011 |
Fecha | 19 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01063/2011
PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 344/2009
RECURRENTE: Secundino
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS-MUFACE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
A CORUÑA, diecinueve de octubre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 344/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Secundino, en su propio nombre y Derecho, contra la RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 28 DE ENERO DE 2009, CONFIRMATORIA EN ALZADA DE OTRA ANTERIOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MUFACE EN A CORUÑA, DE 29 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE RESUELVE DAR DE BAJA EN MUFACE COMO BENEFICIARIO AL HIJO DEL RECURRENTE, D. Benjamín, CON EFECTOS DE 25 DE MAYO DE 2008. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS - MUFACE, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la resolución de MUFACE de dar de baja como beneficiario al hijo del recurrente.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Mediante escrito de fecha 6 de abril de 2009, D. Secundino, actuando en su propio nombre y Derecho, formula recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 29 de octubre del mismo año, contra la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 28 de enero de 2009, confirmatoria en alzada de otra anterior de la Dirección Provincial de MUFACE en esta capital, de 29 de mayo de 2008, por la que se resuelve dar de baja en MUFACE como beneficiario, al hijo del recurrente,
D. Benjamín, con efectos de 25 de mayo de 2008.
A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien mediante escrito de 13 de enero de 2010 interesa su desestimación.
Conforme al apartado 2 del artículo 15 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, son requisitos para mantenerse como beneficiario del mutualismo administrativo "...a) vivir con el titular del derecho y a sus expensas; ...b) no percibir ingresos por...
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