STSJ Asturias 1176/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1176/2011
Fecha22 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01176/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1363/2009

RECURRENTE: D. Adriano

PROCURADOR: Dª Mercedes Márquez Cabal

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 1176/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1363/09, interpuesto por D. Adriano, representado por la Procuradora Dª Mercedes Márquez Cabal, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rafael Vigil Alvarez, contra la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de febrero de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias de fecha 22 de mayo de 2009 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra anterior Resolución de dicho Consejero, que aprobó la Concentración Parcelaria de la zona de Transmonte-Villarquille (San Martín de Oscos-Grandas de Salime). Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución recurrida, ordenando rectificar su adjudicación que habrá de respetar el necesario equilibrio y equivalencia entre las superficies y calidades de las tierras a que aluden el art. 173. a) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y el artículo 17.1 a) de la Ley 4/89 de 21 de Julio de 1989 del Principado de Asturias o subsidiariamente declarar la procedencia de compensar económicamente el perjuicio ocasionado en la cuantía que se determine en prueba o subsidiariamente en ejecución de Sentencia, conforme a las bases que en la misma se establezcan, pretensiones éstas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que la concentración parcelaria le ha ocasionado una lesión evidente al disminuir los terrenos de buena calidad y productividad, y otras aunque de inferior calidad son mecanizables; y aumentando, en cambio, las superficies difícilmente mecanizables, las que solo se podrá trabajar manualmente, o de imposible mecanización, lo que a todas luces contradice el fin del proceso de concentración, definido en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio de ordenación agraria y desarrollo rural como la constitución y mantenimiento de explotación de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute toda vez que aportados 96.681 m 2 de fincas mecanizables tanto de...

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