STSJ Comunidad de Madrid 201/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2006:19792
Número de Recurso3080/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo de Apoyo número:

RECURSO n° 3080/2003 E A

SENTENCIA NUM. 201/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 3080/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Esquerdo Villodres, en nombre y representación de Lucía, de nacionalidad rumana, en el expediente administrativo de referencia NUM000 y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, Dirección Área de Trabajo y Asuntos Sociales, Servicio de Extranjeros, de fecha de 9 de Octubre de dos mil tres, por la que se deniega la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por la empresa MARÍA AMPARO GONZÁLEZ PÉREZ al ahora recurrente y se deniega conjuntamente permiso de residencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las presentes actuaciones en fecha de 17 de Diciembre de dos mil tres, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 29 de Diciembre de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones y la concesión del permiso de trabajo y permiso de residencia que fueron denegados.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 23 de Abril de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio de estos autos.

TERCERO

Por auto de 27 de Abril de dos mil cinco se acordó el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose por este la reproducción documental del expediente administrativo remitido, siendo que por providencia de 21 de Julio de los mismos se acuerda aquella y se cierra el correspondiente periodo probatorio, confiriéndose traslado al actor para la presentación de su escrito de conclusiones, igual trámite a la parte demandada, declarándose conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día ocho de Marzo de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad laboral por la que se deniega la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena para el sector de alimentación, como empleada de hogar, realizada por la empresa ofertante por tiempo de 1 año prorrogable, a favor del ahora recurrente, de nacionalidad rumana y provista de pasaporte de numeración NUM001, así como la denegación con misma fecha del permiso de residencia que conjuntamente hubo solicitado.

En la expresada resolución que deniega el permiso de trabajo se hace constar como motivo de la denegación, que se comprueba que el certificado del Servicio regional de Empleo, que recoge el resultado de la gestión de la oferta, expresa que se han cubierto durante el trimestre anterior un porcentaje mayoritario de ofertas de trabajo similares en la actividad y profesión ofertada al ciudadano extranjero, apreciándose así la improcedencia de acceder a los solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38.1 de la LO 4/2000, de 11 de Enero, reformada por LO 8/2000, y articulo 74.1 a) del Reglamento de Ejecución, al constatarse que el Servicio Regional de Empleo gestiona favorablemente un porcentaje mayoritario de las ofertas de trabajo presentadas en sus oficinas para actividades y profesiones similares al puesto que se pretende cubrir, por lo que la situación regional de empleo justifica la denegación del permiso de trabajo solicitado.

SEGUNDO

El recurrente pretende con su demanda que se anule los citados actos recurridos, pues la motivación esgrimida para la denegación del permiso de trabajo, es decir, la suficiencia de trabajadores, no consta en las actuaciones administrativas, sin que quepa acudir a cláusulas estereotipadas, ya que a la empresa solicitante en momento alguno se le ha proporcionado persona alguna en paro para realizar alguna entrevista. Por tanto, la resolución no está debidamente motivada, de forma que los criterios de la Administración cerca de la existencia de trabajo para ofertas como la presente, de servicio doméstico, no se cubren debido a la precariedad del propio puesto de trabajo. Además de todo lo anterior, no se ha considerado la idoneidad de la persona ofertada para el puesto, aunque sea extranjera, puesto que en la práctica ninguna otra se ha ofertado para cubrir el puesto.

Tesis a la que se opone la parte demandada al entender la corrección de la resolución recurrida, pues la concesión inicial de permisos de trabajo a extranjeros,...

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