STSJ Comunidad de Madrid 802/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19758
Número de Recurso5147/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución802/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005147/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00802/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5147-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 280/06

RECURRENTE/S: Eloy, Jose Ramón, Cosme

RECURRIDO/S: VAMA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S. L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D.BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 802

En el recurso de suplicación nº 5147-06 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Eloy, D. Jose Ramón, D. Cosme, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 280/06 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eloy, D. Jose Ramón, D. Cosme contra VAMA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S. L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por D. Eloy, D. Jose Ramón y D. Cosme frente a VAMA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S. L.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, D. Eloy, D. Jose Ramón y D. Cosme, han prestado servicios para la empresa VAMA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L.

SEGUNDO

Se les notifica la extinción de la relación laboral mediante comunicación escrita:

A D. Eloy, el 27 de febrero de 2006, invocando: "Finalizando en este mes de febrero la ejecución de las obras que nuestra empresa tenía contratadas con METRO DE MADRID, y más concretamente las obras de Pacífico y Menéndez Pelayo, en las que usted prestaba sus servicios, y para cuya realización fue contratado conforme al artículo 91 del vigente Convenio Colectivo, le comunicamos que con fecha de efectos 27 de febrero de 2006, daremos por resuelta la relación laboral que la ha vinculado con esta empresa". (Folios 37 y 80).

A D. Jose Ramón y D. Cosme, el 27 de enero de 2006, invocando: "Por la presente se le comunica que el próximo día 13 de febrero de 2006 finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted, dado que su función en la obra ha concluido, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación, se le notifica tal hecho con 15 días de antelación". (Folios 57 y 65).

TERCERO

La antigüedad, categoría y salario de los actores, son los siguientes:

- D. Eloy :

. Antigüedad: 19.11.2001. Categoría: Jefe de obra

. Salario mensual con prorrata por 31 días: 2.605 euros

D. Jose Ramón :

. Antigüedad: 28.10.2001

. Categoría: Ayudante

. Salario mensual con prorrata por 31 días: 1.314 euros (folio 191)

D. Cosme :.

Antigüedad: 7.3.2002

. Categoría: Ayudante

. Salario mensual con prorrata por 31 días: 1.310 euros

E1 salario tenido en cuenta es el que consta en la nómina de enero de 2006 y se corresponde a 31 días.

CUARTO

Se suscribió contrato de trabajo con D. Eloy, el 19.11.2001, para reformas en la red de METRO DE MADRID.

E1 28.1.2005 se pactó que la obra era la de Pacífico y Menéndez Pelayo (folio 79).

D. Jose Ramón, el 28 de octubre de 2001, para reformas en red de METRO DE MADRID, y el 26.2.2005 se sustituyó por Pacífico y Menéndez Pelayo.

D. Cosme, el 7.3.2002, para reformas en red de METRO DE MADRID; la obra fue sustituida por Pacífico y Menéndez Pelayo(folio 259).

QUINTO

Los actores han prestado servicios en las obras de remodelación de distintas estaciones de METRO DE MADRID.

Las obras de las estaciones de Pacífico, Alfonso XIII y Menéndez Pelayo, a la fecha de la extinción de los contratos quedaban remates por hacer. A la fecha del día del juicio están terminadas.

SEXTO

D. Eloy y D. Jose Ramón, la última estación en la que prestaron servicios fue Alfonso XIII.

D. Cosme, la última estación en la que trabajó fue Pacífico.

SEPTIMO

La recepción provisional por METRO DE MADRID de la obra encargada a MAYSER POLIMEROS ELECTRICOS, S.A. de la remodelación de la estación de opera, línea 5, se realizó el 20.2.2003 (folio 108), la del vestíbulo de Callao el 2 de abril de 2002, la de Núñez de Balboa el 3.2.2003, la de Atocha el 19 de agosto de 2002, la de Construcción Vial Edificio y Zona Acopio de P. Arganda el 19.12.2003 (folios 108 a 124).

La recepción provisional por METRO DE MADRID de la obra encargada a VAMA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L., de remodelación de la estación de Pacífico, se realiza el 20 de abril de 2006; quedaban pendientes en esta fecha los trabajos que se reflejan en folio 126.

En la misma fecha, se recepcionan provisionalmente los trabajos de la estación de Menéndez Pelayo, quedando pendientes los trabajos que constan en folio 128.

En fecha 26 de abril, se recepcionan los trabajos de la estación de Prosperidad, la de Avenida de la Paz (folios 129, 130):

OCTAVO

Se ha procedido a notificar la extinción del contrato de trabajo por obra suscrito con otros empleados; así Sr. Jaime y Sr. Eloy, Sr. Tomás contratados para la obra de las estaciones de Pacífico y Menéndez Pelayo, se extinguieron el Don. Jaime el día 1 y oros dos el 14 de febrero.

Los contratos de los Sres. Emilio y Carlos Daniel, contratados para Méndez Alvaro y Pacífico, se extinguieron el 14 de febrero.

También se ha notificado la extinción de contrato de Sr. Jesús, contratado para la estación de Pacífico y Menéndez Pelayo, fecha de extinción 13 de febrero (Sr. Abelardo ).

E1 Sr. Vicente, contratado para la estación de Pacífico, se extinguió el 13 de febrero.

E1 Sr. Blas, contratado para Valdeacederas, se extinguió el 3.3.2006.

E1 Sr. Jose Francisco contratado para Tetuán.

NOVENO

No constan queden obras adjudicadas a VAMA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, S.L. pendientes de realizar en la red de METRO DE MADRID.

DECIMO

Se presentan las papeletas de conciliación ante el SMAC el 8.3.2006, se celebra sin efecto el 24.3.2006 y se presentan las demandas el 28.3.2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte demandante en este proceso la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado la pretensión sobre despido, formulada como consecuencia de los contratos de naturaleza temporal, para obra o servicio determinados, que los trabajadores reclamantes habían suscrito con la empresa demandada para prestar servicios, con las respectivas condiciones laborales que la sentencia de instancia señala, en las obras de reforma de la red del metro de Madrid, objeto contractual inicialmente así establecido, aunque con posterioridad se sustituyera por las obras a realizar en determinadas estaciones de la red. En primer término, el recurso insta, al amparo del art. 191, b) del TRPL, la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, proponiendo que en el mismo se haga constatar un texto con arreglo al cual figure que los actores D. Jose Ramón y D. Cosme prestaron servicios en las obras de Pacífico, Menéndez Pelayo, Alfonso XIII y Prosperidad, que las obras de las estaciones de Pacífico, Alfonso XIII y Menéndez Pelayo, a la fecha de la extinción de los contratos quedaban remates por hacer y que a la fecha del día del juicio estaban terminadas. La modificación procede al constar al folio 215 de los autos que el primero de los mencionados...

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