SAP Madrid 822/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2007:12560 |
Número de Recurso | 265/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 822/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apelación nº 265 / 07
Procedimiento Abreviado nº 180/07
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
SENTENCIA
Nº 822 / 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dª Maria Jesús Coronado Buitrago
En Madrid a veintitrés de julio de 2007
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 265/07 contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 180/07, interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada Jose Ignacio.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Maria Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16 de mayo de 2007 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
Se considera probado que sobre las 19,10 horas del día 10-9-2005, Jose Ignacio, con NIE nº NUM000, mayor de edad, al que no constan antecedentes penales, con permiso de residencia y trabajo en territorio nacional, fue sorprendido por los Agentes de Policía Local de Madrid NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 junto con un compatriota suyo contra el que no se ha seguido el proceso penal y al que no afecta esta sentencia, situados en la Puerta del Sol esquina con Arenal de Madrid, en posesión de los efectos que constan al folio 11 de la causa, que aquí se da por reproducido, siendo gorras, bolsos, sandalias y cinturones que eran reproducciones efectuadas de los originales de las marcas CHRISTIAN DIOR, BURBERRYS, CAROLINA HERRERA, CHANEL, GUCCI y LOUIS VUITTON, y que estaba vendiendo a los viandantes exhibiéndolos en una manta y colgados del brazo, sin conocimiento de que se trataban de objetos copiados de otros propiedad de los titulares de las marcas mencionadas.
Los perjuicios ocasionados a los titulares de las marcas han sido evaluados a los folios 93 al 103 en las siguientes cifras: a BURBERRYS la cifra de 25 euros, a CAROLINA HERRERA la de 160 euros, a CHANEL la de 125 euros, a GUCCI la de 393,75 euros y a LOUIS VUITTON la de 1.150 euros.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Jose Ignacio, del DELITO DE CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, declarando de oficio las costas causadas.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, presentando escrito de impugnación el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de don Jose Ignacio.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por el Ministerio Fiscal en la indebida aplicación del artículo 274.2 del Código Penal por el que se formuló acusación por el Ministerio Fiscal.
Se sustenta el recurso en que no se ha tenido en cuenta la prueba practicada, especialmente el atestado policial y la prueba pericial. Así como en que no es de aplicación el artículo 14.3 del Código Penal en el que se funda la absolución.
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