STSJ Comunidad de Madrid 684/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2007:11038
Número de Recurso3423/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución684/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00684/2007

Recurso núm.: 3423/03.

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.684

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a 10 de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 3423/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Caro Bonilla, en representación de don Lucas, don Romeo y don Jose Ángel, contra la resolución del Consejo de Coordinación Universitaria de fecha 13 de octubre de 2003, por la que se desestima la solicitud de los recurrentes encaminada a ser incluidos en las listas de profesores sorteables para formar parte de las comisiones de habilitación nacional, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, anulando los actos administrativos impugnados, declare la disconformidad a Derecho de los artículos 6 y 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, "por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos", previo el planteamiento de la oportuna cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 57, 64 y 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 9 de mayo de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución del Consejo de Coordinación Universitaria de fecha 13 de octubre de 2003, por la que se desestima la solicitud de los recurrentes encaminada a ser incluidos en las listas de profesores sorteables para formar parte de las comisiones de habilitación nacional.

Los demandantes son catedráticos y Profesor de Universidad del Área de conocimiento de Construcciones Arquitectónicas. Según consta en autos, por resolución de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria de fecha 13 de marzo de 2003 se convocaron pruebas de habilitación nacional para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, incluyéndose entre las mismas de Catedrático de Universidad del área de conocimiento al que pertenecen los actores.

Los concursos mencionados habían de regirse por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (de Universidades ) y por el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos).

En la relación definitiva de profesores sorteables para formar la comisión objeto de la prueba correspondiente al área de " Construcciones Arquitectónicas" no aparecen incluidos los recurrentes, razón por la que, con fecha 3 de octubre de 2003, solicitaron de dicho Consejo su inclusión en aquella lista como profesores susceptibles de integrar las comisiones de habilitación de área correspondiente.

El 13 de octubre de 2003 el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria deniega la anterior reclamación por aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como en el artículo 6.2.a) y b) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Tanto en sede administrativa como en vía jurisdiccional, los demandantes postulan la nulidad de su exclusión de la relación de profesores sorteables por entender que los preceptos legales y reglamentarios que la fundamentan contravienen los artículos 9.3, 14 y 23.2 de la Constitución, así como las exigencias derivadas de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución, interesando de la Sala, en definitiva, el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad contra los preceptos aplicables de la Ley Orgánica de Universidades.

Segundo

Como se sigue del escrito de demanda, los actores dirigen su recurso frente a un acto administrativo concreto (del Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria) por entender, en primer lugar, que los preceptos reglamentarios que le sirven de fundamento (los artículos 6 y 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio ) son contrarios al ordenamiento jurídico. Esta actuación procesal está amparada en el artículo 26.1 de la Ley de esta Jurisdicción, a cuyo tenor "además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho".

Como quiera que tales preceptos reglamentarios son ejecución de una norma con rango de Ley (los artículos 57, 64 y 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre ) que, siempre a juicio de los demandantes, es contraria a la Constitución, solicitan de esta Sala el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad (artículo 163 C.E.), único cauce arbitrado por el ordenamiento para que, en supuestos como el que nos ocupa, pueda declararse la nulidad del acto recurrido, en el caso, obviamente, de que el Tribunal Constitucional acogiera la denunciada contravención de nuestro texto constitucional.

Los preceptos cuya inconstitucionalidad se postula son los contenidos en los artículos 57.4 y 64.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. El primero de ellos dispone que "las pruebas de habilitación serán juzgadas por Comisiones compuestas por siete profesores del área de conocimiento correspondiente o, en su caso, afines, todos ellos pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes universitarios de cuya habilitación se trate, o de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías. En el caso de que los miembros de las citadas Comisiones sean Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias o Profesores Titulares de Universidad deberán poseer, al menos, el reconocimiento de un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o norma que lo sustituya, y de dos de los mencionados períodos si se trata de Catedráticos de Universidad". Por su parte, el artículo 64,2 de dicha ley orgánica establece que "Los Estatutos regularán los procedimientos para la designación de los miembros de las Comisiones de los concursos de acceso. Se basarán en criterios objetivos y generales y garantizarán, en todo caso, la plena...

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