STSJ Comunidad de Madrid 854/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:11319
Número de Recurso248/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución854/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00854/2007

SENTENCIA Nº 854

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiocho de junio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 248/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque en nombre y representación de la Asociación de Madres y Padres de alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria "Santa Eugenia", y de la Asociación de vecinos "La Colmena", Ciudad Residencial Santa Eugenia contra la denegación presunta del recuso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de la CAM y posterior resolución expresa de fecha 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM, ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 28 de junio de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución presunta del recurso de alzada interpuesto el 19 de octubre de 2001, ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la CAM, frente a la resolución de la Dirección General de Carreteras, notificada el 20 de septiembre de 2001, posteriormente inadmitido por resolución expresa de la citada consejería de 7 de mayo de 2002.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En el marco del Proyecto de Trazado de la Carretera M-45, Eje O'Donell-NIV y Proyecto de Construcción aprobado el 24 de mayo de 1999, y con fecha 24 de abril de 2000, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes aprueba el anteproyecto de enlace de la M-45 con la N-III, que se somete a información pública el 28 de abril de 2000, presentándose las oportunas alegaciones contestadas en fecha 12 de julio de 2000.

Remitido a la Consejería de Medio Ambiente a efectos de Declaración de Impacto Ambiental se dictan en fecha 8 de febrero de 2001, Medidas de Protección Ambiental, tras poner de manifiesto lo siguiente:

"Con fecha 18 de diciembre de 2000, se recibió en esta Consejería escrito de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, remitiendo un ejemplar del proyecto de conexión del enlace de la M-45 con la N-III, mediante la construcción de una vía colectora que permitirá la realización de los movimientos de la M-45 con la N-III, M-203 y M-40, así como los correspondientes del Barrio de Santa Eugenia hacia la N-III (Madrid) y M-40.

La vía colectora y los ramales Glorieta M-40, Glorieta N-III y Colectora M-40, terminan en el presente proyecto justo antes de la estructurar sobre el ferrocarril de Santa Eugenia, punto a partir del cuál comienza el proyecto del Ministerio de Fomento.

La actuación que se propone se puede considerar un proyecto complementario al proyecto de "Nueva carretera M-45, tramo: Eje O'Donnell a N-IV, "al desarrollar la prevista incorporación de la citada M-45 a la N-III. Dicho proyecto, que en su día se sometió al procedimiento de impacto ambiental, cuenta con Resolución de Declaración de Impacto Ambiental positiva, de fecha 19 de diciembre de 1997, por lo que no procede el sometimiento de la actuación al citado procedimiento".

Con fecha 26 de julio de 2001, se dictan medidas de protección ambiental en relación con una modificación del Proyecto de conexión del enlace de la M-45 con la N-III, concretándose lo siguiente: "El primer proyecto que se propuso, incluía la construcción de una vía colectora que permitiera la realización de los movimientos de la M-45 con la N-III, M-203 y M-40, así como los correspondientes del Barrio de Santa Eugenia hacia la N-III (Madrid) y M-40, terminando justo antes de la estructura sobre el ferrocarril de Santa Eugenia, punto a partir del cual comienza el proyecto del Ministerio de Fomento. Además incluía la actuación sobre el tronco de la N-III para construir un transfer de salida de la N-III a la vía colectora en el inicio de la actuación, la ampliación del paso inferior existente en el inicio de Santa Eugenia, la construcción de una estructura sobre el ramal Glorieta N- III, dos nuevas pasarelas para dotar de accesibilidad al colegio, instituto y polideportivo, así como plantaciones, trasplantes y tratamientos en aludes y la dotación de pantallas antirruido.

El proyecto ahora presentado, sin embargo, contempla la construcción de los siguientes viales:

Glorieta para permitir la conexión entre el acceso desde Santa Eugenia bajo la N-III en sentido Madrid, con un ramal hacia el tronco de la N-III. Esta glorieta sustituirá a la actual incorporación directa a la N-II en sentido Madrid, y se realizará en la zona forestal de Santa Eugenia.

Ramal Glorieta N-III, que asciende desde la glorieta a la N-III, convirtiéndose en un carril adicional de esta, hasta la salida a la M- 40 y Valdebernardo. Requiere la ampliación de la estructura sobre el ferrocarril de cercanías.

Ramal de salida desde la margen derecha de la N-III al enlace de la M-45, hacia la glorieta sur de la M-45 y hacia la vía de servicio de la N-III dirección Valencia.

Prolongación de las vías colectoras en la margen izquierda y derecha de la M-45 y conexión provisional con la N-III.

Se suprime por tanto, respecto al primer proyecto, la vía de servicio que se situaba en las zonas más próximas al colegio y al polideportivo".

Notificándose en fecha 20 de agosto de 2001.

Tras la elaboración de aquel Proyecto el Ministerio de Fomento decide la no construcción de la vía de servicio en la margen Norte de la N-III hasta la M-40 y por ello la construcción del tramo de vía de servicio que dicho Proyecto incluía.

Con fecha 13 de septiembre de 2001, la Dirección General de Carreteras de la CAM aprueba un nuevo Proyecto de Construcción de dicha conexión, notificándose los nuevos planos e informe medioambiental en fecha 14 de septiembre de 2001.

Contra dicha resolución la actora interpone recurso de alzada cuya desestimación presunta y posterior expresa de inadmisión de fecha 7 de mayo de 2002, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Entiende que no procede la inadmisión del recurso de alzada acordada por la resolución de 7 de mayo de 2002, por cuanto la resolución recurrida que aprueba un nuevo Proyecto de construcción es un acto administrativo que reúne los requisitos exigidos por los arts. 53 y 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y no...

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