STSJ Galicia 5614/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5614/2011
Fecha16 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1143/2008 js

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 16 diciembre 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001143 /2008 interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Miguel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MAFCAR DISTRIBUCIONES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000461 /2005 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Pedro Miguel venía prestando sus servicios para la empresa MAFCAR Distribuciones SL desde el día 16-10-2003 con la categoría profesional de conductor de 2ª, desempeño de las tareas de conductor repartidor y un salario mensual de 1.093,15 # con inclusión de prorrateo de pagas extra. SEGUNDO.- El actor reclama la cantidad de 4.509,51 # en concepto de horas extra en la forma expuesta en el hecho segundo de la demanda que aquí se tiene por íntegramente reproducido. TERCERO.- El actor tenía el siguiente horario laboral: una jornada semanal de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 6,30 a 13,00 horas y los sábados de 7,00 a 12 horas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Pedro Miguel contra la empresa MAFCAR Distribuciones SL absolviendo a esta empresa de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa "MAFCAR Distribuciones SL", a la que reclama el abono de 4.509,51 # en concepto de horas extras realizadas en el periodo comprendido entre octubre de 2.004 y mayo de 2.005. El Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Capital desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a esta empresa de los pedimentos de la misma. Frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del trabajador, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando dos motivos de recurso por el cauce de los apartados

  1. y c) del artículo 191 de la ley de procedimiento Laboral, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referido el segundo al examen de la normativa aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida se ciñe, exclusivamente, a la supresión del hecho probado tercero, sin postular ninguna redacción alternativa. El motivo así planteado no puede ser acogido, pues de suprimirse el mencionado hecho probado, no habría base fáctica determinante del horario que viene realizando el trabajador, con lo cual se desconocería su jornada laboral, y sería imposible poder aplicar una concreta denuncia jurídica a la pretensión reclamada en demanda.

TERCERO

En sede jurídica, se articulan un segundo motivo de Suplicación con fundamento procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral destinado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, señalando que la sentencia ha infringido, por aplicación indebida, el artículo 35, horas extraordinarias, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 13, jornada de trabajo y 15, horas extraordinarias, del convenio colectivo de aplicación, el provincial de La Coruña del Comercio de Alimentación, argumentando la parte recurrente, en síntesis, que el vehículo que conduce el actor comienza a circular a partir de las 5 de la mañana y que se paraliza sobre las 15.00 horas de la tarde, atendiendo al círculo horario que rodea al inicial que contiene los datos del tacógrafo del trabajador y la fecha, por lo que se produce el exceso de jornada reclamado.

La censura jurídica no se acoge por la Sala, por cuanto tenemos que partir, necesariamente, del relato fáctico contenido en la resolución recurrida, según el cual nada consta sobre la realización de horas extraordinarias. Consecuentemente, no cabe apreciar infracción del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, que únicamente considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR