STSJ Comunidad Valenciana 3/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha11 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 03/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 327/2009 interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN

S.A, PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, abreviadamente CONEXIÓN DISTRIBUIDOR SUR UTE representados por la Procuradora Doña María del Rosario Asins Hernández y defendidos por el letrado Don Enrique Trabada Guijarro.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta (silencio administrativo de carácter negativo) de la petición que el uno de enero de 2008 presentó D. Pablo Jesús en representación de UTE CONEXIÓN DISTRIBUIDOR SUR por el que se solicitaba al Consejero de infraestructuras y Transportes de la generalidad valenciana, el abono de los intereses de demora por el pago tardío del segundo plazo de la anualidad correspondiente a las obras, CONEXIÓN DEL DISTRIBUIDOR SUR CON LA AUTOVÍA A-7 DE CIRCUNVALACIÓN DE VALENCIA, y el derecho a cobro de los intereses legales por la demora en el pago de dichos intereses, habida cuenta que han pasado más de tres meses desde la presentación de la referida petición por parte de la recurrente sin que la Administración haya notificado resolución alguna.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia por la que definitivamente se condene a la Conserjería de infraestructuras y transportes de la generalidad valenciana:

A abonar a mi representada el interés de demora por pago tardío del segundo plazo de la anualidad correspondiente a las obras CONEXIÓN DEL DISTRIBUIDOR SUR CON LA AUTOVÍA A-7 DE CIRCUNVALACIÓN DE VALENCIA por el importe que se calculará en ejecución de sentencia.- Abonar el interés legal sobre intereses de demora de conformidad con cuanto lo prevenido en el art. 1109 del Cc puesto que al ser estos últimos intereses una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple ecuación aritmética procede el mismo. Tales intereses igualmente serán objeto de cuantificación en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de enero de dos mil once.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La parte recurrente cuestiona, en el proceso, la falta de adecuación a Derecho de la desestimación presunta (silencio administrativo de carácter negativo) de la petición que el uno de enero de 2008 presentó D. Pablo Jesús en representación de UTE CONEXIÓN DISTRIBUIDOR SUR por el que se solicitaba al Consejero de infraestructuras y Transportes de la generalidad valenciana, el abono de los intereses de demora por el pago tardío del segundo plazo de la anualidad correspondiente a las obras, CONEXIÓN DEL DISTRIBUIDOR SUR CON LA AUTOVÍA A-7 DE CIRCUNVALACIÓN DE VALENCIA, y el derecho a cobro de los intereses legales por la demora en el pago de dichos intereses, habida cuenta que han pasado más de tres meses desde la presentación de la referida petición por parte de la recurrente sin que la Administración haya notificado resolución alguna.

El escrito de demanda explica que la actora resultó adjudicataria de tal actividad constructiva en virtud de resolución de 29 de NOVIEMBRE de 2001, adjudicataria de las obras de CONEXIÓN DEL DISTRIBUIDOR SUR CON LA AUTOVÍA A-7 DE CIRCUNVALACIÓN DE VALENCIA suscribiéndose el correspondiente contrato administrativo. Dichas obras fueron contratadas bajo la modalidad de abono total del precio al término de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el art 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y el Real Decreto 704/1997, que regulan el régimen de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

Que así, la...

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