STSJ Castilla-La Mancha 109/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2011
Número de resolución109/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00109/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101439

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001392 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001120 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: Jaime

Abogado/a: U.G.T

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INFINITY SYSTEM, SL

Abogado/a: DANIEL IGNACIO DEL CERRO CINAZA

Procurador: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. Dº. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dº. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

En Albacete, a veintiocho de Enero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 109/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1392/10, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Jaime contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 1120/09, siendo recurrido/s INFINITY SYSTEM, S.L; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dieciocho de veinticinco de mayo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1120/09, cuya parte dispositiva establece:

1°. Desestimo la excepción de prescripción alegada por la demandada.

2º. Desestimo la demanda de Jaime en reclamación de derecho y cantidad, y absuelvo a la empresa demandada Infinity System, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante, Jaime, mayor de edad, con DNI. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empleadora Infinity System S.L., (dedicada a la actividad de Máquinas de Oficinas y Equipos) con antigüedad de 17-05-2002, según Contrato de Trabajo indefinido a tiempo completo y con Categoría profesional de Perforista, y posterior Comunicación de modificación de Categoría profesional, de 13-04-2005, fecha en la que se comunica al Director Provincial del SEPECAM el acuerdo de modificación de Categoría Profesional del actor, pasando a tener la de Jefe de Grupo, hasta el 28-09-2007, con las modificaciones salariales estipuladas para dicha categoría, y ello conforme al Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Guadalajara, figurando los citados documentos en autos y dándose su contenido por reproducido íntegramente (Documento nº 14 de la demandada y Documentos nº 1 y 2 de la demandante).

SEGUNDO

El actor, desde el 13-04-2005, hasta el 28-09-2007, fecha en la terminó la relación con la demandada, tenía reconocida la Categoría Profesional de Jefe de Grupo, equivalente a la anterior de Jefe de Grupo, perteneciendo ambas Categorías al mismo grupo profesional y siendo equiparable, según el demandante, a la de Jefe de Área y Servicio Técnico. Grupo de Cotización-3. La demandada estima que la Categoría que le corresponde es la de Técnico Organización de 1ª, conforme al Convenio Colectivo Provincial del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, y ello, al no existir acuerdo entre el Comité de Empresa, y la demandada, intentado sin éxito en la reunión celebrada el 16-07-08, con el fin definir y establecer una negociación y acuerdo previo de actualización, en cuanto a la aplicación del Convenio Colectivo del Sector Siderometalúrgico de Guadalajara respecto a la equivalencia y variación de Categorías Profesionales (Documento nº 6 aportado por la demandante y Doc. Nº 17 aportado por la demandada).

TERCERO

La demandada venía aplicando al actor, al igual que al resto del personal de la Empresa, el Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio en General de Guadalajara. En el procedimiento de Conflicto Colectivo, autos nº 328/06, el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, dictó sentencia de fecha 5-07-2006, acordando la desestimación de la demanda formulada por la Presidenta del Comité de Empresa, María Jumilla García, en la que solicitaba la declaración de que, en lugar de regir el citado Convenio Colectivo denominado Sector del Comercio a las relaciones laborales entre la demandada y el personal a su servicio, se aplicara el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara. La citada sentencia desestimatoria fue recurrida por la Empresa ahora demandada, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuya Sala de lo Social dictó sentencia de 28-12-2006, en la acordó la estimación del recurso de suplicación nº 1724/06 interpuesto contra la Sentencia de 5-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, con revocación de la de instancia, estimando la misma y declarando que el Convenio Colectivo que debe de regir las relaciones laborales entre la demandada "Infinity System S.L.," y los trabajadores contratados a su servicio para el desarrollo de sus actividades comerciales y/o industriales es el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara. Por Auto de 18-12-2007, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se declara firme la anterior sentencia de 28-12-06, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, previa inadmisión del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.(Documentos nº 4 y 5 aportados por la demandante).

CUARTO

El actor percibía, según nómina de 31-08-2007, un Salario bruto mensual de 1.281,31 Euros

(1.017,77 # +190,84 #+ 72,70 #) incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y paga de marzo, con la Categoría Profesional de Jefe de Grupo Técnico y reclama las siguientes diferencias retributivas y salariales por los siguientes conceptos:

  1. - Diferencias retributivas entre lo percibido conforme al Convenio Colectivo del Comercio, con la Categoría profesional de Jefe de Grupo y lo que debería de haber percibido de acuerdo con la pretendida Categoría Profesional de Jefe de Área y Servicios, correspondiente a los años 2005, 2006, y hasta el 28-09-2007, conforme establece el Convenio Colectivo del Sector Siderometalúrgico de Guadalajara, por importe de 8.228,25 Euros, y lo cuantifica y manifiesta como percibido por anualidades, de acuerdo a:

    -Año 2005. - 14.537,26 Euros

    -Año 2006. - 17.125,17 Euros

    -Año 2007. - 13.381,81 Euros

    (Se incluye: Importe anual+complemento de trabajo + plus de transporte+antigüedad):

    Frente a ello, el demandante estima como debidas de percibir diferentes cantidades, de acuerdo a la supuesta Categoría Profesional de Jefe de Área y Servicios, por aplicación del nuevo Convenio Colectivo, con arreglo a la siguiente cuantificación:

    - Año 2005 - 18.666,39 Euros - (-4.129,13 #)

    - Año 2006 - 19.384,02 Euros - (-2.258,85 #)

    - Año 2007 - 15.222,09 Euros - (-1.840,28 #)

    *hasta 28-09-07

    1. - El actor reclama un alza a su favor de:

    8.228,25 Euros

  2. - El demandante también reclama la cantidad que entiende como debida por el concepto "Horas extras por el exceso de jornada", en que ha venido a desarrollar su actividad laboral para la demandada y en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Guadalajara, y como consecuencia la empleadora le adeuda la cuantía de 756,32 Euros, correspondiente a las siguientes anualidades: 2005 (18 h.). 2006 (20 h.). 2007 (15 h.).

    * El Convenio Colectivo del Comercio establecía la jornada laboral para los años: 2005, 2006 y 2007 en 1796 Horas de trabajo efectivo.

    * En el Convenio Colectivo aplicable, es el del Sector de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara de 2007 a 2010 se expresa que (art.6 ): Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia, salvo las retribuciones que se refieran específicamente a retribuir sistemas de rendimiento a la producción. Y el art.29 : La duración máxima de la jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio Colectivo es de:

    -Año 2005 -1778 horas anuales de trabajo efectivo -Año 2006 y 2007 -1776 horas anuales de trabajo efectivo.

    - Año 2005. 18 horas, a razón de 14,99 Euros/una. 269,83 Euros

    - Año 2006. 20 horas, a razón de 15,56 Euros/una. 311,26 Euros

    - Año 2007. 15 horas, a razón de 11,68 Euros/una. 175,23 Euros

    1. - Por el concepto "Horas extras por exceso de jornada" se reclama la cantidad de: 756,32 Euros

QUINTO

En el Convenio Colectivo de Actividades Siderometalúrgicas de Guadalajara, respecto a la Estructura de los Grupos profesionales, se expresa y afirma lo siguiente (artículo 24 ):

  1. Las categorías vigentes que a título orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y...

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