STSJ Castilla-La Mancha 14/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2011
Fecha10 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2011

Recurso de Apelación nº 2/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Borrego López

    Magistrados:

  2. Mariano Montero Martínez

  3. Manuel José Domingo Zaballos

  4. Ricardo Estévez Goytre

    S E N T E N C I A Nº 14

    En Albacete, a diez de Enero de dos mil once.

    Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio, representado por la Procuradora Sra. Moreno López y defendido por la Letrada Dª Sierra Muñoz, contra la Sentencia, de fecha 17 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento abreviado nº 166/09, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Sierra Muñoz, en nombre y representación de D. Aurelio, contra la Resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA de fecha 9 de enero de 2.009 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la mencionada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA de fecha 4 de noviembre de 2.008 por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del hoy recurrente por un período de 3 años, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada resolución por resultar conforme a Derecho. Sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El escrito formalizando el recurso de apelación en el que interesa sentencia anulando la de instancia, y resolviendo conforme al escrito de demanda -anulación de la resolución recurrida y, subsidiariamente, la sustitución de la sanción de expulsión por multa en su grado mínimo- viene a reiterar lo que fuera el contenido de la demanda; escrito procesal al que se dio debida respuesta en la Sentencia apelada, incluyendo la consideración de los motivos de impugnación. Ello así hasta el punto de que no aparece, propiamente, reproche alguno de la Sentencia por supuesto error en lo fáctico y/o en lo jurídico. Se vuelve a invocar el principio de proporcionalidad de las sanciones, art. 55.3 y 57.1 de la L.O. 4/2000 y 131 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y añade que tiene arraigo en España y constar su acreditación personal con su pasaporte.

El Abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de la apelante, alegando que de contrario no se ha aportado nada nuevo que permita desvirtuar la sentencia, cuyos fundamentos jurídicos da por reproducidos.

Segundo

Viene reiterando esta Sala, a propósito de la misma problemática que nos ocupa, por ejemplo, en Sentencia de esta Sección 1ª de 28 de Mayo de 2007 (R.A. 88/2006 ), lo siguiente:

" Segundo. Las anteriores consideraciones, aplicables también al caso que nos convoca, nos mueven a desestimar la apelación entablada, porque ya en el acuerdo de inicio de expediente, se mencionaba la posibilidad de imponer sanción de expulsión, y se pudo analizar la procedencia de una sanción y no de otra, para el caso de tener que adoptarse alguna. Además, no puede hablarse de indefensión material -único supuesto en que el defecto formal podría provocar la nulidad del acto- porque se conoció desde el principio la dirección que presentaba la Administración en cuanto a la posible sanción a imponer, debidamente notificada y advertida en la propuesta de resolución, llevada luego a dicho acto, que dio lugar al directamente combatido. Aunque, formal y detalladamente, no conste una motivación concreta por la que la Administración escogió la sanción de expulsión y no la de multa, tenemos repetidamente dicho que formalmente la Ley Orgánica 4/2000, art. 55.1 .b), parece imponer la sanción de multa para las infracciones graves, como la que nos ocupa; pero ello no queda nada claro si lo comparamos con el art. 57, que para los supuestos de estancia ilegal, entre otros, permite imponer la sanción de expulsión del territorio nacional; obsérvese, en ese sentido, que el texto legal dice "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", no "podrá sustituirse", o expresiones análogas. La alternatividad real que plantea la legislación de extranjería, pues, permite que en este caso la Administración cumpliera con las previsiones legales. (...)

Cuarto

Como nos viene diciendo desde diciembre de 2005 el más Alto de nuestros Tribunales, así y entre otras varias, en Sentencia de treinta de junio de 2006, EDJ 2006/98831, [" en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en...

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