ATSJ Galicia 1/2011, 12 de Enero de 2011

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2011:68A
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

AUTO: 00001/2011

SUMARIO 1/2010

A U T O

ILMO. SR. MAGISTRADO INSTRUCTOR

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL./

A Coruña, doce de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.11.2009 se incoan en la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia Diligencias Previas 26/2009 en virtud de escrito-querella presentado por el procurador de los Tribunales José Amenedo Martínez en nombre y representación de Jose Daniel Y Eva por un delito de calumnias y un delito de injurias de los artículos 205 a 207 y 208 a 210, respectivamente y 211 a 216 del Código Penal contra Augusto, Diputado del Parlamento de Galicia.

SEGUNDO

Por auto de 2 de febrero de 2010 dictado en las Diligencias Previas se acordó desestimar la querella por no ser los hechos constitutivos de un delito de calumnias y admitir la querella a trámite por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de injurias y se acordó incoar sumario que se registrará en los libros de su razón y se nombra instructor al ILmo. Sr. Don Pablo Saavedra Rodríguez; asimismo acuerda la composición de la Sala que en lo sucesivo estará formada por el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González como Presidente y por los Ilmos Sres. Magistrados Don Pablo Sande García que actuará como Ponente y Don JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

TERCERO

Por auto de 17 de febrero de 2010 se acordó transformar las Diligencias Previas 26/2009 en Sumario Ordinario sin retrotraer las actuaciones, acordando librar oficio al Parlamento de Galicia en solicitud de certificación acreditativa de la condición de Parlamentario del denunciado don Augusto .

CUARTO

Acreditada la condición de Parlamentario, por providencia de 3 de marzo de 2010 y registrado el Sumario al número 1/2010 se acordó citar en calidad de imputado al referido Exmo. Sr. Don Augusto para recibirle declaración el 7 de abril de 2010 a las once horas, apercibiéndole de que a este efecto, debería venir acompañado de abogado y procurador, y que de no hacerlo podrían serle designados de oficio. Posteriormente y por proveído de 12 de mayo 2010 se acordó dar traslado a las partes por cinco días par que instasen lo que a su derecho conviniere; Garrido Pardo solicitó el archivo y sobreseimiento y Amenedo Martínez, la declaración de los querellantes, testifical y requerimiento en los términos que constan en su escrito. Por proveído de 30.06.2010 se acodó recabar las documentales solicitadas por las partes y las recibidas constan unidas al sumario, después de haber sido reiteradas en diversas ocasiones.

QUINTO

Con fecha 25 de octubre de 2010 y dado que el Ilmo. Sr. Magistrado instructor del presente sumario Don Pablo Saavedra Rodríguez se encuentra de baja por enfermedad se dio cuenta a la Sala y se acordó designar nuevo instructor al Ilmo. Sr. Don JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, quien continuará la instrucción del presente sumario; acordándose modificar la composición de la Sala acordada por auto de 2.02.2010 quedando constituida en lo sucesivo por el Exmo. Sr. Don Miguel Angel Cadenas Sobreira como presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados Ilmos. Sres. Don Juan José Reigosa González y Don Pablo A. Sande García actuando este último como Ponente.

Por providencia de 30 de noviembre de 2010 se dio traslado a las partes por diez días que presentaron sendos escritos, el Ministerio Fiscal apartándose por tratarse de un delito privado y el procurador Sr. Amenedo Martínez en solicitud de práctica de pruebas y el procurador Sr. Garrido Partido solicitando el archivo y sobreseimiento de la causa, pasándose las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado instructor para resolver lo procedente.

HECHOS INDICIARIOS

De lo actuado aparecen indicios de los siguientes hechos:

PRIMERO

según consta en el Diario de Sesiones del Parlamento de Galicia, en el Pleno del día 3 de diciembre de 2008, el Sr. Victor Manuel, don, miembro del grupo parlamentario popular, interpeló sobre "as medidas adoptadas pola Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible respecto das verteduras producidas os días 20 e 21 de outubro de 2008 nos ríos que desembocan o Lengüelle" . En el desarrollo de su exposición el interpelante afirma "...sen embargo señor conselleiro, pode vostede estar seguro de que, desde que vostede chegou á Consellería de Medio Ambiente, desde logo a consellería huele mal. E diréi máis, cheira a corruptela. Repito, cheira a corruptela, claramente". Acusa al conselleiro del ramo de ampararlas, de ser el señor "X" que está en la cúspide de esas trapisondas. Para dar credibilidad a sus palabras el parlamentario en cuestión afirma que lo que menos importa son los vertidos porque lo decisivo son los negocios millonarios y desgrana una retahíla de lo que considera un conjunto de actos corruptos de la citada Consellería: un contrato de 19 millones de euros adjudicado a dedo en Sogama; el suculento negocio de los residuos de Nostián; el convenio Ecoembes-Sogama con donación a una empresa privada de una cantidad en euros equivalente a cincuenta millones de pesetas; subvención de 10.000 # a cualquiera que escriba una página web que ponga pingando al partido popular; uso de empacadora por una empresa privada, etc.

El conselleiro de Medio Ambiente, Sr. Eleuterio, don, en su respuesta, tacha de bárbaras e insensatas las anteriores afirmaciones e indica al miembro de la oposición que, de ser cierto lo que dice, acuda a los juzgados o, si no, quedará como un cantamañanas. Tras afirmar que Sogama es hija de padre y de madre del partido popular, y de resaltar el trabajo de su departamento para hacer en Sogama el cambio que necesita, se centra, en lo que ahora interesa, en afirmar que una de esas tareas que han debido realizar en esta empresa pública, "que no fue tarea pequeña" - enfatiza -, consistió en "desmontar a trama que tiñan vostedes con fillos de ex diputados e ex conselleiros, que todo empeza cando se lles saca o coche e as dietas aos enchufados que tiñan vostedes alí. E eses son os que van largando por fóra, os que van malmetendo e os que van desinformando. Pero tranquilo, que non nos vai a temblar a mao, vamos a seguir nesa misma línea e vamos a conseguir que Sogama deixe de ser o que vostedes deseñaron para convertirlo nun modelo de xestión medioambiental como o que estamos facendo (...)Mire lle resumo todo o que plantexei aquí. A Sogama que heredamos de vostedes, cun número moi importante de enchufados que teñen alí dentro, esa toda Sogama estámola desmontando e modernizando..."

En turno de réplica, el interpelante imputa al conselleiro la misma conducta de nepotismo para lo cual, tras una pregunta retórica, continúa : "Bueno, vostede acúsanos aquí de colocar a fillos de ex conselleiros. Bien. E usted sabe, a algún deputado o deputada ao melor lle sona: "Trátala bien que es una compañera". "Trátala bien que es una compañera". Son correos electrónicos que pasan e circulan por la red(...)Pero mire, como lle dixen vostede conece a un señor que era o que había denunciado por acoso a un alcalde Carballino, secretario xeral da CIG en Orense. Pregunte donde está a filla dese señor a quen colocou en Sogama, señor conselleiro.¿quen a colocou? Pregunte". Termina pidiendo una comisión de investigación. El conselleiro, en su contra réplica echa mano del caso "Prestige".

SEGUNDO

las últimas palabras del diputado opositor, que insinúan con claridad un caso concreto de enchufismo para salir al paso de las acusaciones en el mismo sentido del conselleiro, se basan en dos hechos. El primero se refiere a la realidad de que una funcionaria del ayuntamiento de Carballiño y la Confederación Intersindical Galega por medio de don Severino, a cuya dirección en la provincia de Ourense, como secretario comarcal, pertenece el querellante Sr. Jose Daniel, presentaron, respectivamente, querella y denuncia contra el alcalde, que entonces era quien ahora ocupaba la conselleria de Medio Ambiente, Sr. Eleuterio

, por delitos contra la integridad moral, prevaricación y falsedad. Al sindicato, para el ejercicio de la acción popular, se le exigió y prestó una fianza de tres mil euros ( 3.000 # ). Tanto la querellante perjudicada cono la acusación popular, que actuaban con la misma defensa y representación, en divergencia con el Ministerio Público, pidieron el procesamiento, recurrieron frente al auto que lo denegaba y luego solicitaron la apertura de juicio oral contra el Sr. Eleuterio, según observamos en la causa 1/06, cuyo testimonio obra unido a la presente. Pese a ello, concluyó el sumario sin que ni siquiera el instructor dictara auto de procesamiento y el Tribunal que conocía del asunto, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, finalmente, acordó por resolución firme de 11 de enero de 2007, el sobreseimiento libre al entender que los hechos no constituían delito.

El segundo hecho se refiere a que en el mes de enero del año 2008 la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, sociedad anónima ( "Sogama, S.A." ) comenzó un proceso de selección de personal, convocado en noviembre de 2007, gestionado por una comisión integrada por seis miembros. Una de las plazas ofrecidas era la de técnico en prevención de riesgos laborales. La hija del sindicalista Sr. Jose Daniel, se presentó, aprobó y obtuvo la mentada plaza tras haber superado las pruebas selectivas en el mes de junio de 2008. Se componían estos exámenes de dos fases: la primera, de oposición, integrada por un ejercicio teórico en la que había que desarrollar por escrito durante tres horas cuatro temas sorteados entre los cincuenta y uno del programa y por otro consistente en resolver dos casos prácticos durante dos horas; la segunda, de concurso -currículo y entrevista personal -, si bien a esta segunda...

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