AAP Cáceres 3/2011, 11 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2011 |
Fecha | 11 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00003/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2010 0009675
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2010 A
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES
Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000515 /2010
Apelante: Manuel
Procurador: BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ
Abogado: M. ALEJANDRO MUÑOZ PEREZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
A U T O NÚM.- 3/11
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS : =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm .- 637/10 =
Autos núm.- 515/10 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a once de enero de dos mil once. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.- 515/10, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Manuel, el que litiga asistido y representado por profesionales designados por el Turno de Oficio, estando representado tanto en la instancia como en la presente alzada por el Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Pérez . Siendo parte el Ministerio Fiscal .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 515/10 con fecha
13 de julio de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"En atención a lo expuesto, dispongo INADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández, en representación de D. Manuel, sobre impugnación de filiación, contra Estefanía, Apolonio, Dª. María Dolores, y el Ministerio Público, registrada con el número 515/10." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de enero de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .
Se interpone recurso de apelación contra el Auto que inadmite a trámite la demanda
presentada por Don Manuel contra Doña Estefanía, Don Apolonio y Doña María Dolores y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de la filiación, al considerar el juez a quo que no se había presentado un principio de prueba suficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sostiene el apelante que se ha infringido el artículo citada en relación con el artículo 24 de la Constitución Española ya que como explicaba en su demanda, Don Manuel ha tenido recientemente conocimiento de la posibilidad más que cierta y probable de no ser el padre de los menores, hija extramatrimonial e hijo matrimonial habidos...
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