STSJ Castilla y León 138/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00138/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102687

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001621 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Luis Andrés

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 138

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1621/2007 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13 de septiembre de 2007 por la que se desestima el reintegro de lo descontado en la nómina de abril de 2007 por productividad variable.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Luis Andrés, actuando en su propio nombre y representación.

-Como demandada: la Administración del Estado (Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso, revocando y anulando por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico la Resolución de la Dirección General de la Policía objeto del presente recurso, declarando que la Administración ha procedido arbitrariamente y sin conformidad al ordenamiento jurídico a detraerme de la nómina del mes de abril del año 2007 la cantidad de 42,82 #, reconociendo mi derecho a que no se lleve a cabo detracción alguna de mi nómina sin mi autorización, sin disposición legal que lo autorice, o sin resolución dictada tras expediente contradictorio, y a que me sea abonada expresada cantidad que me fue deducida de la nómina del mes de abril del año 2007, con el resto de pronunciamientos necesarios para el eficaz cumplimiento de la sentencia, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaraciones y a devolver y abonar a este recurrente expresada cantidad con más los intereses legales correspondientes".

No interesó por otrosi el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veintiocho de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 13 de septiembre de 2007, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006.

La parte recurrente alega, esencialmente, que en la nómina correspondiente al mes de abril de 2007 se le efectuó un descuento de retribuciones por importe de 42,82 euros, sin que existiera resolución firme acordando la misma tras la tramitación del expediente correspondiente, y sin que ninguna justificación se hubiera dada a ello. La reclamación que se presentó sobre el particular fue desestimada por resolución de 7 de noviembre de 2007. Se razona en la demanda que los datos que se expresan en dicha resolución -en los concretos términos que posteriormente se recogerán- sobre propuesta de la Dirección Adjunta Operativa son desconocidos por los funcionarios, afirmando, asimismo, que no ha existido el previo acuerdo con las organizaciones sindicales que en dicha resolución se expresa. Considera que la actuación de la Administración se ha realizado por la vía de hecho y de forma confiscatoria.

Segundo

La primera cuestión que se suscita es la atinente a la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado en cuanto que considera que existe un supuesto de desviación procesal, de conformidad con los artículos 1 y 45.1, en relación con el 69, todos ellos de la Ley Reguladora de esta jurisdicción, en cuanto que considera que el acto recurrido es la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en que se desestima la petición relativa a la solicitud de abono de retribuciones detraídas en la nómina de abril de 2007, sin cuestionar su naturaleza de rectificación material, ni mencionar la existencia de vía de hecho, y olvidando que la vía de hecho es un procedimiento judicial especial, con previo requerimiento a la Administración (Artículo 30 y 46.3 LJCA ).

Tal motivo de impugnación, no puede ser estimado. Así, ha de tenerse en cuenta que esa anomalía procesal ha sido analizada y resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia -entre otras- de fecha 4 de Febrero de 1983, en la que ha declarado que la mutación consistente en sustituir el acuerdo señalado como impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, por otro distinto en el escrito de demanda, está en contra de lo dispuesto específicamente en los artículos 57 y 69 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 (actuales artículos 45 y 56 de la nueva Ley 29/1998 de 13 de Julio ) referentes a los requisitos de esos escritos, exigiendo que en el primero de ellos se fije el acto objeto de recurso y señalando como objetivo del segundo escrito el desarrollo de los fundamentos y pretensiones en que se basa la impugnación de dicho acto, lo cual presupone que es en el de interposición donde queda concretado invariablemente el objeto del pleito y al que ha de adecuarse el de demanda, sin posibilidad legal, por tanto, de mutación en ese aspecto, dirigiendo los fundamentos y pretensiones contra acto diferente, hasta el punto que la incidencia en ese defecto e infracción legal constituye una desviación procesal sustancial que hace quede fuera del proceso toda consideración sobre las materias y pretensiones referentes al acto administrativo traído de esa anómala forma a las actuaciones, debiendo limitarse el análisis y decisión a las relativas al acto contenido en el escrito de interposición.

En el caso analizado no puede entenderse que exista tal desviación, ya que se ha impugnado la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 7 de noviembre de 2007, antes aludida, por la que se desestima su reclamación sobre descuento en nómina del mes de abril de 2007, correspondiente al complemento de productividad variable inherente al ejercicio de 2006, a que anteriormente se ha hecho alusión, y en la demanda se fundamenta lo relativo a esta cuestión, considerando que no se ha justificado la detracción de haberes; que no están acreditados los datos que se expresan en resolución impugnada de 7 de noviembre de 2007; que se desconoce la propuesta de la Dirección Adjunta Operativa; que no ha existido el previo acuerdo con las organizaciones sindicales y que existe vía de hecho. Es decir que, con independencia de la profundidad de los razonamientos contenidos en dicho escrito rector del procedimiento, existente los suficientes datos para entender que dicha demanda es congruente con las pretensiones...

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