STSJ Castilla y León 291/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00291/2011

Sección Segunda

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105834

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002224 /2000

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Luis Angel Y OTROS, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Abogados: D. LUIS SOTO PEREZ, D. MANUEL BARRIO ALVAREZ

Contra JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Representantes: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 291

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 17 de octubre de 2000, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Luis Angel, D. Apolonio y Cecilio y Carmen contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 14 de junio anterior, dictada en el expediente NUM000, que fijó en 11.751.653 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada para la ejecución de la obra "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del Río Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada" Clave 540-LE-620 (se trata de la finca número NUM001 del expediente, que se corresponde con la parcela NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Ponferrada y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 4729,15 metros cuadrados -también se expropiaron las distintas construcciones y plantaciones que en la resolución referida se detallan-).

Son partes en dicho recurso: Como recurrentes: Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez (demandado en el recurso número 2313/00, acumulado al presente), y D. Luis Angel, D. Apolonio y Dª Nicolasa (ésta en nombre propio y además en representación de sus dos hijos menores de edad Cecilio y Carmen ), representados por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendidos por el Letrado Sr. Soto Pérez (demandantes en el recurso 2313/00).

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso seguido a instancia del Ayuntamiento de Ponferrada con el número 2224/00, y después de realizada la fase de alegaciones, se acumuló al mismo por auto de tres de abril de dos mil seis el recurso número 2313/00, interpuesto por D. Luis Angel y D. Apolonio y por Dª Nicolasa . Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil ocho se tuvo al Ayuntamiento de Ponferrada por desistido y apartado de la prosecución del recurso por él formulado, continuándose la tramitación del que se le había acumulado.

SEGUNDO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 2313/00, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones números NUM004 y NUM005 recaídas en el expediente NUM000 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, fijando un justiprecio de 11.751.653 pesetas con respecto de los bienes y derechos objeto de expropiación parcial y afectos a la finca número NUM001, se declare la nulidad de dichos Actos Administrativos, por ser disconformes con el Ordenamiento Jurídico, señalando en cambio el justiprecio reseñado por la propiedad y parte recurrente en su hoja de aprecio, o bien el justiprecio que se determine judicialmente a través del procedimiento; e igualmente y en tanto en cuanto dichos Actos Administrativos recurridos son ejecución del PAU 6 litigioso, y no siendo ajustada a derecho dicha Unidad de Actuación, se proceda igualmente a la ANULACIÓN de dichos Actos Administrativos objeto de recurso directo, al ser recurrido indirectamente el PGOU de Ponferrada, por lo que afecta al PAU 6 y, concretamente, por su nulidad y desacuerdo con el Ordenamiento Jurídico y por ello por la nulidad y desacuerdo con el Ordenamiento Jurídico de los Actos Administrativos objeto de recurso directo que son dictados en ejecución de dicho planeamiento; y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Ponferrada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

SÉPTIMO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticinco de enero.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Luis Angel, D. Apolonio y Dª Nicolasa (ésta lo ha hecho en nombre propio y además en representación de sus dos hijos menores de edad Cecilio y Carmen ) recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 17 de octubre de 2000, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquéllos contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 14 de junio anterior, dictada en el expediente NUM000, que fijó en 11.751.653 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada para la ejecución de la obra "Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del Río Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada" Clave 540-LE-620 (se trata de la finca número NUM001 del expediente, que se corresponde con la parcela NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Ponferrada y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 4729,15 metros cuadrados -también se expropiaron las construcciones y plantaciones que en la resolución referida se detallan-), pretenden los recurrentes que se declare la nulidad de los actos impugnados y que en su lugar se establezca el justo precio discutido en la cantidad que reseñaron en su hoja de aprecio -lo cuantificaron en 112.371.300 pesetas- o bien en la que se determine judicialmente en este proceso, así como, igualmente, que se anulen dichos actos en cuanto son ejecución del PAU 6 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ponferrada, sector en el que se encuentra la finca de autos y que según se indica no es ajustado a derecho, por lo que se impugnan indirectamente las determinaciones del planeamiento referidas al mismo y la propia clasificación que en éste se hace del terreno expropiado.

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones ejercitadas y antes de abordar su examen, se juzga oportuno empezar haciendo unas precisiones previas. Así, lo primero que hay que decir es que la resolución que fijó el justiprecio que en este pleito interesa - aunque el recurso de reposición por él presentado contra ella fue declarado inadmisible por falta de legitimación- fue también recurrida por el Ayuntamiento de Ponferrada (de hecho su recurso es el que se registró con el número 2224/00), si bien se tuvo por desistida a dicha Administración en auto de 24 de octubre de 2008, de suerte que el proceso ha continuado solo para analizar y resolver la solicitud deducida por los dueños de los bienes expropiados. En segundo término, ha de tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009 y 24 mayo y 1 octubre 2010 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen...

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